C-074 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter democrático
- Objeto
- Funciones públicas
- Límites del legislador en su regulación
- Límites competenciales, procedimentales y materiales
- Sentido positivo y negativo
- Es posible atribuir potestad reglamentaria a autoridades distintas del Presidente de la República o a órganos que no conforman el Gobierno Nacional
- Competencia del Congreso de la República para regular la libertad de escoger profesión u oficio
- Contenido
- Reserva legal
- Contenido
- Elementos
- Requisitos que debe cumplir el legislador para la creación de tasas
- Competencia del legislador para crear contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los elementos y condiciones de las mismas
- Inhibición para decidir en aquellos casos que el Gobierno Nacional no cumpla con la carga argumentativa necesaria en su cuestionamiento de inconstitucionalidad
- Profesión legalmente reconocida
- Límites
- No todas las funciones administrativas asignadas por la Constitución a la Rama Ejecutiva pueden ser transferidas a los particulares
- No puede ser atribuida a particulares
- Ejercicio del poder público y marco del debido proceso constitucional
- Oportunidad y procedimiento
- Contenido
- Contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley No. 104/15 Cámara y 166/16 Senado, por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.
El presidente de la República y la Ministra de Educación Nacional devolvieron el proyecto de ley a la Cámara de Representantes con 9 objeciones por inconstitucionalidad y 5 por inconveniencia.
Teniendo en cuenta que la Corte solo tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad, procedió al estudio formal de cada una de ellas.
Los fundamentos esbozados por el Gobierno Nacional se pueden sintetizar así: 1º.
Reserva de Ley estatutaria. 2º.
Indebida atribución de funciones públicas al colegio profesional. 3º.
Violación de la libertad de asociación. 4º.
Desconocimiento del principio de legalidad tributaria (Establecimiento de una tasa sin fijación de sus elementos básicos) 5º.
Indebida previsión legal de una descentralización por colaboración. 6º.
Asignación al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo de funciones indelegables del Congreso de la República. 7º.
Desconocimiento del principio de legalidad (Indebida formulación de prohibiciones) 8º.
Violación del principio de igualdad (Asimilación de profesionales, técnicos y tecnólogos en el área del deporte, con quienes no cuentan con una formación superior en dicho campo) y, 9º.
Violación del principio de igualdad de quienes han obtenido grados técnicos o tecnológicos en el campo del deporte con denominaciones distintas a la de “deporte o entrenamiento deportivo”.
La Sala Plena declaró infundadas unas objeciones por ineptitud formal y otras las declaró fundadas o parcialmente fundadas.
Avaló la constitucionalidad de la profesionalización de la actividad de entrenador (a) deportivo (a), al igual que de algunas de las funciones públicas del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
También declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones, por desconocer la reserva de ley.
What it decided
Holdings on Decreto 2067/91. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la PRIMERA objecion formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Camara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la Republica, "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones", dirigida en contra del ultimo inciso del paragrafo del articulo 8.
- Segundo. Declarar INFUNDADA la SEGUNDA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 11 del proyecto de Ley; en consecuencia, declarar la constitucionalidad de esta disposicion, por los aspectos analizados en esta providencia.
- Tercero. Declarar parcialmente FUNDADA la TERCERA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, en relacion con la expresion "unica", contenida en el primer inciso del articulo 11; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dicha expresion. Asi mismo, declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la objecion en relacion con la expresion "conformado por el mayor numero de afiliados activos de esta profesion", contenida en ese mismo inciso.
- Cuarto. Declarar FUNDADA la CUARTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del paragrafo 2 del articulo 9; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dicho paragrafo.
- Quinto. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la QUINTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 11.
- Sexto. Declarar parcialmente FUNDADA la SEXTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, en relacion con las expresiones "de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos", contenida en el inciso
- segundo. del paragrafo del articulo 8, "reglamentacion", prevista por el numeral 3 del articulo 11 y "de igual manera, determinara con el acompanamiento del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo el proceso deontologico y bioetico disciplinario, su estructura y funcionamiento", contenida en el articulo 13; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dichas expresiones. Asi mismo, declarar INFUNDADA dicha objecion en relacion con el numeral 2 del articulo 11 y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad del mismo, por los aspectos analizados en esta providencia.
- Septimo. Declarar INFUNDADA la SEPTIMA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 6, numerales 1, 2 y 3, y del articulo 10; en consecuencia, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones, por los aspectos analizados en esta providencia.
- Octavo. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la OCTAVA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del paragrafo del articulo 8.
- Noveno. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la NOVENA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 8.
- Decimo. DESE cumplimiento a lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, por intermedio de la Secretaria General, REMITASE el expediente legislativo allegado a este tramite y copia de esta sentencia a la Camara de Representantes para que, oido el Ministro del Ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de Ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para efectos de que esta se pronuncie en forma definitiva.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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