C-598 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Omar Alberto Franco Becerra·Respondent Ley 1395 De 2010. Paragrafos 2 Y 3 Del Artículo 52
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características que la hacen distinta a la conciliación extrajudicial en materia civil o familia
- Contenido
- Finalidad
- Su imposición no siempre asegura que las partes se comporten de una determinada manera
- Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la justicia formal
- Acepciones
- Limitaciones legislativas
- Tipos de limitaciones legislativas
- Se ajusta a la Constitución Política
- No desconoce la amplia libertad de configuración legislativa
- Características
- Concepto
- Al igual que en las otras jurisdicciones, suspende la caducidad de la respectiva acción
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- No puede quedar supeditado a la exigencia de requisitos exagerados, irrazonables y desproporcionados
- No es posible establecer una similitud en la regulación en razón del tipo de intereses en juego
- Modificaciones que introdujo la Ley 1395 de 2010
- Objeto
- Requisitos para estructurar cargo
- Carácter fundamental
- Aplicación inapropiada
- Debe propugnar porque las partes acudan a la conciliación sin prevenciones y motivadas para intentar acordar sus diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debid
- No vulnera los derechos a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los parágrafos 2 y 3 del artículo 52.
Los parágrafos demandados se refieren a los requisitos de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación; la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder en la etapa de conciliación so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial que se promueva y, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de requisitos.
Según el actor, las normas acusadas presentan tres problemas jurídicos, uno relacionado con un vicio de procedimiento de formación y los dos restantes, relativos a cargos sustanciales por vicios de fondo, en cuanto las exigencias de dichos parágrafos, violan los derechos al acceso a la administración de justicia, la igualdad y el debido proceso.
La Corte encontró que la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial, en el evento de que fracase la etapa conciliatoria, vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
Asimismo precisó que, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, se ajusta a la Constitución Política.
Se declara EXEQUIBLE el parágrafo 2º salvo la siguiente expresión que se declara INEXEQUIBLE “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder”.
En cuanto al parágrafo 3º acusado, se declara su EXEQUIBILIDAD.
What it decided
Holdings on Ley 640/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresion que se declara INEXEQUIBLE "De fracasar la conciliacion, en el proceso que se promueva no seran admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el tramite de la conciliacion, estando en su poder", por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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