C-028 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Diego Alejando Contreras Arias·Respondent Codigo Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación de cuidado y auxilio que los hijos deben a los ascendientes en línea recta
- Consagración en la Constitución Política
- No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
- Condicionamiento de asignación
- Límite a la autonomía de la voluntad
- Discriminación entre cónyuge y compañera permanente
- Deber de cuidado personal de la crianza y educación de los hijos no puede restringirse por la filiación matrimonial
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Existencia
- Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
- Protección por el Estado y la sociedad sin discriminación alguna
- Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
- Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
- No discriminación por razones de nacimiento
- Regulación normativa
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Planos en que resulta aplicable
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- La inexistencia de vínculos jurídicos o consanguíneos no es un presupuesto estricto para determinar la existencia de la familia de crianza
- Respeto a la seguridad jurídica
- No discriminación entre cónyuge y compañero permanente
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Distinción
- Competencia de la Corte Constitucional
- Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar la protección de los derechos fundamentales
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Estudio puntual del contenido de cargos planteados en la demanda
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Se orienta a garantizar la estabilidad de las sentencias judiciales, la certeza respecto de sus efectos y la seguridad jurídica
- Diferencias
- Estudio si cargos analizados son los mismos
- Distribución equitativa de recursos de los padres
- Trato discriminatorio por el origen familiar cuando se reconoce únicamente a los descendientes y ascendientes legítimos del testador
- Regulación normativa frente al derecho a la igualdad
- Pronunciamiento de fondo ante vigencia dudosa
- Iguales derechos y deberes
- Calificación resulta contraria a los nuevos valores en que se inspira la Constitución
- Expresión inconstitucional
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Pronunciamiento de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1165 (parcial) del Código Civil.
El demandante considera que la expresión acusada quebranta mandatos superiores como la dignidad humana (art. 1°), la igualdad (art. 13), disposición da a entender que éstos no son dignos del derecho en razón a su origen familiar.
Es decir, discrimina a los descendientes por adopción, extramatrimoniales e incluso a los de crianza, así como a los ascendientes que no tengan el vínculo los fines esenciales del Estado (art.2) y los derechos de la familia (art. 42), al excluir a los ascendientes y descendientes del testador que no provienen del matrimonio, de recibir un legado de especie de cosa ajena.
Argumenta, que la matrimonial.
La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “legítimo” demandada, por desconocer los artículos 1°, 2, 13 y 42 de la Constitución Política, en cuanto consagra un trato discriminatorio por razones de origen familiar y promueve un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma.
A juicio de la Corporación, la supresión de la citada expresión coadyuva al propósito de evitar interpretaciones equívocas de la norma contrarias a la Carta, sin que ello implique alterar el contenido teleológico de la disposición en que se inscriben.
What it decided
Holdings on Ley 57/87. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "legitimo" consagrada en el articulo 1165 del Codigo Civil.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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