DecretoIn force
Decreto 515 de 1986
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1º El Gobierno Nacional Promoverá Todo Tipo De Asociación Deportiva Que Esté Legalmente Reconocida2º El Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado, Por Escrito, Firmado Por El Responsable Del Organismo Deportivo, Adjuntando Los Siguientes Documentos: 13º Para Obtener El Reconocimiento Deportivo, O Renovarlo, Los Clubes Deportivos De Aficionados Deberán Cumplir Además, Los Requisitos Siguientes: 14º Cuando No Se Puedan Llenar Los Requisitos Mínimos Exigidos Para Crear Una Federación Deportiva Nacional, O Cuando Existiendo Sea Disuelta O Deje De Funcionar Por Una O Más De Las Causales De Ley, O Su Personería Jurídica Hubiese Sido Suspendida O Revocada, El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Podrá Designar Y Reglamentar El Funcionamiento De Un Comité De No Más De Tres Miembros, Que Se Encargue Del Fomento, Promoción Y Organización Del Correspondiente Deporte5º Cuando No Se Puedan Llenar Los Requisitos Mínimos Para Crear Una Liga Deportiva, O Cuando Existiendo Sea Disuelta, O Deje De Funcionar Por Una O Más De Las Causales De Ley, O Su Personería Jurídica Hubiese Sido Suspendida O Revocada, El Órgano De Administración De La Correspondiente Federación Deportiva Nacional Podrá Designar Y Reglamentar El Funcionamiento De Un Comité De No Más De Tres Miembros, Que Se Encargue De La Promoción Y Organización Del Correspondiente Deporte En El Territorio De Su Jurisdicción6º Las Asociaciones Gremiales, Los Clubes Sociales Y Las Cajas De Compensación Familiar Que, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Sus Actividades Principales, Deseen Promover La Práctica De Los Deportes Entre Sus Afiliados Y Beneficiarios Con El Fin De Que Puedan Participar En Competiciones O Eventos Deportivos De Carácter Nacional O Internacional, Podrán Afiliar Sus Equipos A Las Ligas Deportivas O A Las Federaciones Deportivas Nacionales, Según La Constitución De Estas Últimas, Sin Necesidad De Cambiar Su Estatuto O Representación Legal, Pero Deberán Constituir Comités Deportivos A Los Cuales Se Les Asignarán Las Funciones Necesarias Y Se Les Delegará Las Facultades Que Se Estimen Convenientes Para El Adecuado Manejo De Las Actividades Deportivas7º Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Dispondrán De Quince Días Hábiles Para Otorgar O Negar El Reconocimiento Deportivo A Los Organismos Que Lo Soliciten, Contados A Partir De La Fecha En Que Les Sea Presentada La Petición, Junto Con Los Documentos Que La Sustenten, Diligenciados A Satisfacción Término Dentro Del Cual Se Verificará, Mediante Visita, La Exactitud De La Información Y Se Expedirá O Negará El Reconocimiento, Mediante Resolución Motivada8º Los Organismos Deportivos Dotados De Reconocimiento Deportivo, Otorgado Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Que Deseen Mantenerlo Vigente, Deberán Acreditar Por Escrito Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Según Corresponda, Que En El Desarrollo De Sus Actividades Y Cumplimiento De Los Fines Para Los Cuales Fueron Creados, Se Han Ajustado A Los Mandatos Legales, Estatutarios Y Reglamentarios Vigentes, Y Han Programado Y Ejecutado Una Aceptable Actividad Deportiva9º El Reconocimiento Deportivo Que Otorguen Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Será Válido Por El Término De Dos Años Que Se Comenzarán A Contar A Partir Del Día De La Notificación Del Reconocimiento Y Podrá Ser Suspendido O Revocado Definitivamente Cuando Se Compruebe Que El Organismo Deportivo Reconocido No Cumple Sus Fines, O Las Disposiciones Legales, Estatutarias O Reglamentarias10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Article 5354Article 5455Article 5556Article 56
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Efraim Otero RuizEl Ministro de Salud
- Noemí Sanín PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- César Vallejo MejíaEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación