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Article 29

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte funcionará como dependencia de carácter científico, adscrita al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y como órgano asesor del Comité Olímpico Colombiano y de los demás organismos deportivos, y estará integrada por

1.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), quien la presidirá, o su delegado;

2.

Un representante del Ministro de Salud;

3.

Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;

4.

El Jefe de la División de Competición del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes);

5.

El Jefe de la División de Medicina y Ciencias Aplicadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

6.

Un médico representante de las juntas administradoras seccionales de deportes, designado por los médicos de dichas juntas;

7.

Un entrenador deportivo especialista en teoría y metodología del entrenamiento, ubicado en los niveles 4º y 5º de formación continuada de la Escuela Nacional del Deporte, designado por los entrenadores de los mismos niveles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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