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Article 40

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los representantes de las instituciones de educación superior con programas de educación física elegirán para un período de dos años contados desde su elección, por mayoría de votos, su delegado en la comisión racional de educación física, entre los candidatos que reúnan estos requisitos

1.

Ser licenciado en educación física;

2.

Acreditar ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), su vinculación a la respectiva entidad de educación superior;

3.

Acreditar ante Coldeportes, con certificado expedido por el ICFES que la entidad respectiva es una institución de educación superior con programa de educación física;

4.

Presentar una hoja de vida que contenga su trayectoria como docente o en educación física en el ámbito nacional o internacional.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior con programas de educación física, deberán remitir dentro de los dos (2) meses siguientes a la aplicación de este Decreto al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte los documentos exigidos en el presente artículo para el estudio y aceptación de los candidatos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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