º Los directores del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y de las juntas administradoras seccionales de deportes, dispondrán de quince días hábiles para otorgar o negar el reconocimiento deportivo a los organismos que lo soliciten, contados a partir de la fecha en que les sea presentada la petición, junto con los documentos que la sustenten, diligenciados a satisfacción término dentro del cual se verificará, mediante visita, la exactitud de la información y se expedirá o negará el reconocimiento, mediante resolución motivada.
Article 7
º Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Dispondrán De Quince Días Hábiles Para Otorgar O Negar El Reconocimiento Deportivo A Los Organismos Que Lo Soliciten, Contados A Partir De La Fecha En Que Les Sea Presentada La Petición, Junto Con Los Documentos Que La Sustenten, Diligenciados A Satisfacción Término Dentro Del Cual Se Verificará, Mediante Visita, La Exactitud De La Información Y Se Expedirá O Negará El Reconocimiento, Mediante Resolución Motivada
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
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