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Article 10

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 2845 de 1984, y con la colaboración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, ejercerá la inspección, vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refiere el citado Decreto. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los mismos y si cumplen con los fines para los cuales fueron creados y reconocidos y las normas legales vigentes.

Parágrafo

Respecto de clubes con deportistas profesionales, la inspección, vigilancia y control se llevarán a cabo con el personal respectivo de la Superintendencia de Sociedades; y las visitas, inspecciones, averiguaciones y demás diligencias pertinentes, se adelantarán con sujeción a los procedimientos que tenga establecidos la citada Superintendencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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