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Article 33

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Corresponde al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), previo concepto de la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, desarrollar las pruebas de aptitud física, referidas al desarrollo motor de los educandos en los niveles de pre-escolar y básica primaria y de aptitud y eficiencia física y deportiva en los niveles de básica secundaria, media vocacional y superior. El Ministerio de Educación Nacional ordenará su aplicación, con carácter obligatorio y en forma paulatina, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de los planteles educativos, en forma experimental a partir del segundo semestre de 1986, en los establecimientos que manifiesten su deseo de ponerlo en práctica.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), deberá promulgar las guías técnicas para llevar a cabo las pruebas referidas y comunicarlas antes del segundo semestre de 1986, a los planteles educativos, en los niveles de que trata el presente artículo. CAPITULO IX. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN FÍSICA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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