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Tutela ruling (T)August 23, 2012

T-659 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Gloria Milena Barrera Murcia·Respondent Colegio Colsubsidio Ciudadela Colsubsidio Ceic

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
  • Prevalencia sobre derecho de la institución educativa a obtener el pago por sus servicios
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Accion De Tutela Contra Institucion Educativa
  • Entregar certificados académicos de menores para continuar su proceso educativo
3 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Educación.

En el presente caso la accionante, en representación de sus dos menores hijas, incoa la acción de tutela contra el Colegio Colsubsidio Ciudadela Colsubsidio, por considerar que esta institución educativa vulnera derechos fundamentales de sus hijas al no expedir las certificaciones de terminación de estudio de los años académicos 2007-2010, bajo el argumento de existir mora en el pago de las pensiones correspondientes a los meses de mayo a diciembre del 2010.

El colegio informó a la accionante que el proceso de recaudo de cartera morosa se encontraba en cobro pre-jurídico ante una firma de abogados contratada, empresa a la que ofreció un acuerdo de pago que no fue aceptado por no contemplar la totalidad de la deuda.

A juicio de la actora, la negativa del colegio de expedir las certificaciones de sus hijas, impidió que estas pudieran estudiar durante el año académico del 2011.

La Sala hace referencia a la prevalencia del derecho a la educación y la procedencia de la tutela para su protección, sobre los límites de dicha prevalencia y las líneas jurisprudenciales relativas a la retención de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos.

Se encuentra desproporcionado que el legítimo derecho de reclamo de incumplimiento del contrato de prestación del servicio de educación, por parte de un usuario del mismo, se adelante en perjuicio de los menores estudiantes y mediante la utilización de mecanismos de presión cuya consecuencia es la interrupción del desarrollo a la educación.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena la entrega de los certificados académicos reclamados, se advierte al accionado que en el futuro debe abstenerse de incurrir en las acciones que dieron mérito a conceder el amparo y, se exhorta a la Secretaría de Educación de Bogotá para que, en cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia de todos los planteles educativos privados y/o públicos, haga lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 2012 por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales incoados por la señora Gloria Milena Barrera Murcia en contra del Colegio Colsubsidio Ciudadela Colsubsidio CEIC.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho a la educación de las hijas menores de la señora Gloria Milena Barrera. En consecuencia se ORDENA, al rector o representante legal del Colegio Colsubsidio Ciudadela Colsubsidio CEIC, ENTREGAR, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, los certificados académicos de las menores Maria Paula Muñoz Barrera y Valentina Muñoz Barrera, requeridos para continuar su proceso educativo, y que han sido negados por la mora de la señora Barrera Murcia en el pago de las pensiones escolares.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Colegio Colsubsidio Ciudadela Colsubsidio CEIC que en el futuro deberá abstenerse de incurrir en las acciones que dieron mérito para conceder esta acción de tutela.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación de Bogotá para que en cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia de todos los planteles educativos privados y/o públicos haga lo de su competencia.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.