T-854 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Rafael Solano Tovar En Calidad De Agente Oficioso De Su Hija Ingrith Tatiana Solano Galarza·Respondent Colegio Cooperativo Campestre De Neiva
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Requisitos de procedencia de tutela en caso de mora en el pago de pensiones escolares
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Protección por tutela
- Orden a Institución Educativa hacer entrega de los certificados de estudios absteniéndose de hacer cualquier clase de anotación marginal respecto a deuda económica que se mantiene con el plantel educativo
- Fundamental autónomo
- Deber de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación
- Padre en representación de hija menor de edad
- Respecto a los derechos económicos de las entidades privadas de educación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Educación, igualdad.
El accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales de la niña al negarle la entrega de los certificados de estudios, el diploma de bachiller y el acta de grado que requiere para continuar con sus estudios superiores o para vincularse laboralmente, por presentar mora en el pago de las pensiones del último año escolar y por ende, no encontrarse a paz y salvo con la institución.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental del derecho al goce efectivo de la educación de los menores de edad. 2º.
La procedencia de la tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada por prestar el servicio público de educación. 3º.
El deber de las entidades educativas de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación y, 4º.
La prohibición de expedir certificados académicos en los que reposan notas marginales de deudas pendientes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva que, a su vez, confirmo la dictada el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Neiva en el tramite del proceso de tutela T-4.439.632 denegatoria del amparo impetrado. En su lugar CONCEDER los derechos fundamentales de la menor Ingrith Tatiana Solano Galarza, a la educacion y a la igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a las directivas del Colegio Cooperativo Campestre de Neiva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y previa suscripcion de un acuerdo de pago, con las debidas garantias, que se ajuste a la capacidad economica actual del senor Rafael Solano Tovar que incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su minimo vital, haga entrega de los certificados de estudios cursados, diploma de bachiller y acta de grado de Ingrith Tatiana Solano Galarza, absteniendose de hacer cualquier clase de anotacion dirigida a dar a conocer la deuda economica que se mantiene con el plantel educativo.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.