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Tutela ruling (T)September 27, 2001

T-1038 de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Maritza Isabel Peña Vs. Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social Ltda·Respondent Sin Información

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud Vida E Integridad Fisica De Persona Discapacitada. Continuidad En La Prestacion De Servicios Medicos. Nueva Valoracion. Atencion Patologias Congenitas Sin Copago O Cuota Moderadora. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Dignidad Humana
  • Interrupción de tratamiento médico
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Reanudación de tratamiento médico suspendido sin atender límite de edad
Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con la integridad física.
  3. Segundo. ORDENAR a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL LTDA, que reanude inmediatamente la prestación de los servicios de salud al demandante, mientras se procede a una nueva valoración médica que determine de manera definitiva la calificación de congénita o no de la enfermedad que padece el accionante. La mencionada valoración médica deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
  4. Tercero. En el evento en que la patología resultare congénita, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda. continuará con la prestación de los servicios de salud al demandante, sin atender a límites de edad ni a ningún tipo de copagos o cuotas moderadoras.
  5. Cuarto. Si de la valoración médica se concluyere que la enfermedad que afecta al joven demandante no tiene origen congénito, la atención en salud permanecerá en cabeza de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda., y en tanto estuvo demostrada la incapacidad económica de la madre para costear el tratamiento prescrito a su hijo, los copagos restantes serán asumidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio, como entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales del personal docente a él afiliado.
  6. Quinto. ORDENAR al Juez
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar velar por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.