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Tutela ruling (T)July 25, 2012

T-587 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Adriana María Guillén Arango

✓Claimant Janeth Maria Quintero Carrillo·Respondent Departamento Del Cesar

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección a sujetos en situación de debilidad manifiesta
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Desvinculación de docente en provisionalidad por provisión de cargos mediante concurso de méritos
Estabilidad Laboral
  • Respeto al principio de legalidad y garantía del debido proceso
Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Expedir acto administrativo de reconocimiento y pago de pensión de invalidez a docente en provisionalidad desplazada madre cabeza de familia con hija menor de edad y otra discapacitada
Principio De Estabilidad Laboral
  • Carácter fundamental y relativo
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
16 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital.

La demandante solicita que se le protejan sus derechos fundamentales y que se ordene al Gobernador del Departamento del Cesar que la reintegre al cargo que ocupaba como docente nombrada en provisionalidad y del cual fue desvinculada como consecuencia del nombramiento de la persona que superó un concurso de méritos y que se encontraba en la lista de elegibles para proveer dicho cargo.

La petición la fundamentó la actora en su calidad de madre cabeza de familia sin ninguna alternativa económica, tener dos hijas, una menor de edad y la otra con una discapacidad cognitiva profunda, estar enferma y ser víctima del desplazamiento forzada.

En sede de revisión se allegó a la Sala el dictamen de la pérdida de capacidad laboral de la tutelante en la que se estableció una invalidez del 96.59%.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.

Alcance de la acción de tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral frente a grupos vulnerables. 2º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de esta acción y, 3º.

Procedencia de la tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

De manera especial y particular se analizó la procedencia de la acción de tutela contra el acto de desvinculación de la actora, la pérdida de su capacidad laboral que sobrevino después de su despido y la afectación actual de sus derechos fundamentales.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, se ordena a la entidad territorial accionada, que solamente podrá hacer efectiva la desvinculación de la demandante y cesar la relación legal y reglamentaria existente, una vez tenga certeza del reconocimiento y pago de la prestación de invalidez. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. LEVANTAR los términos para la resolución del trámite de revisión, que se encontraban suspendidos en virtud del auto del 25 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Tercera de Revisión, mientras se recibían y evaluaban las pruebas practicadas.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el fallo de tutela emitido el 29 de octubre de 2010, por la Sala Civil- Familia- Laboral- del Tribunal Superior de Valledupar que a su vez revocó el fallo proferido el 21 de julio de 2010 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, con la consecuente negativa de la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora.
  4. Tercero. TUTELAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil de la señora Janeth María Quintero Carrillo. En consecuencia, ORDENAR tanto al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Cesar, como a la Fiduciaria la Previsora S.A., que si aún no lo han hecho, procedan, así: a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la primera entidad deberá expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y paga la pensión de invalidez a la actora, actividad para la cual cuenta con diez (10) días hábiles, luego de los cuales inmediatamente deberá enviarlo a la Fiduciaria la Previsora S.A. Esta última entidad, a su vez, deberá proceder a la autorización respectiva del mencionado acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la actuación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Cesar. En todo caso, la ubicación en nómina de pensionados y el pago efectivo de la mesada pensional deberán hacerse dentro del mes siguiente, contado a partir de la autorización del mencionado acto administrativo, previo cumplimiento de los demás requisitos como la demostración de la desvinculación laboral.
  5. Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Cesar y a la Secretaria de Educación de esa entidad territorial que solamente podrán desvincular del cargo docente ocupado por Janeth María Quintero Carrillo, una vez se haya expedido el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a que tiene derecho la tutelante, se haya autorizado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y se tenga certeza de que fue ubicada en la nomina de pensionados y que recibirá efectivamente la mesada pensional. Solamente, a partir de surtirse dicha actuación, cesará la relación legal y reglamentaria existente entre la actora y el Departamento del Cesar -Secretaría de Educación-.
  6. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.