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Tutela ruling (T)December 2, 2020

T-499 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Jair Jose Carbono Cantillo·Respondent Mindefensa Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica Y Debido Proceso En La Expedición De Los Dictámenes De Pérdida De La Capacidad Laboral
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Retiro del servicio activo por disminución de capacidad psicofísica
Estabilidad Laboral Reforzada De Miembros De La Policia Nacional En Situacion De Discapacidad
  • Orden de proferir un nuevo dictamen de pérdida de la capacidad laboral, para reubicación laboral
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al retirarlo del servicio activo por haber sido calificado como no apto para la actividad policial, como consecuencia de su disminución psicofísica, pero sin que se le hubiera dado la posibilidad de reubicación laboral en actividades administrativas, docentes o de instrucción, compatibles con sus capacidades actuales.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad y; 2º.

El régimen de retiro de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica tratándose de miembros en situación de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Policía Nacional realizar las gestiones necesarias para que su Junta Médico Laboral valore nuevamente y de manera integral el estado de salud y las capacidades del peticionario, realice la calificación correspondiente y conforme a los resultados adopte una decisión su la reubicación y el reintegro.

Así mismo, se ordena reanudar la atención de salud que requiere el accionante para el tratamiento de las patologías que tiene diagnosticadas y se advierte a las entidades que, en el futuro, se abstengan de proferir dictámenes o decisiones sin la motivación necesaria y sin el análisis completo de las circunstancias que rodean a los solicitantes, puesto que va en contravía de la efectiva protección de las garantías constitucionales de los mismos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que a su vez confirmo la sentencia emitida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Valledupar, que nego el amparo de los derechos invocados por Jair Jose Carbono Cantillo contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Direccion General de la Policia Nacional, el Departamento de Policia del Cesar, la Junta Medico Laboral de Policia y el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso del senor Jair Jose Carbono Cantillo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional que en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para que la Junta Medico Laboral de Policia valore nuevamente de manera integral el estado de salud y las capacidades del senor Jair Jose Carbono Cantillo, realice la calificacion correspondiente y conforme a los resultados adopte una decision sobre (i) la reubicacion, previo al analisis integral y suficiente sobre si el accionante tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instruccion propias de la institucion; y (ii) el reintegro. Para lo anterior, se deberan observar los terminos de vigencia del articulo 7deg del Decreto Ley 1796 de 2000.
  4. En todo caso, de llegar a establecer la procedencia de la reubicacion y el reintegro, la Policia debera proceder al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporacion. Ademas, debera garantizar que el nuevo cargo se ajuste a las condiciones del actor, y que reciba la capacitacion necesaria para desempenar adecuadamente la nueva actividad.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, reanude la atencion de salud que requiere el senor Jair Jose Carbono Cantillo para el tratamiento relacionado con sus diagnosticos "sintomas ansiosos secundarios a acentuacion de rasgos de la personalidad (...) con discontrol de impulsos", "hipertension arterial esencial controlada sin evidencia de compromiso de organo blanco", e "insuficiencia mitral y tricuspidea leve". Este servicio medico debera garantizarse de forma ininterrumpida y permanente hasta que el accionante se afilie al Regimen General de Seguridad Social en Salud bajo el regimen subsidiado, o contributivo como cotizante o beneficiario.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Policia Nacional, la Junta Medico Laboral de Policia y el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia que, en el futuro, se abstengan de proferir dictamenes o decisiones sin la motivacion necesaria y sin el analisis completo de las circunstancias que rodean a los solicitantes, puesto que va en contravia de la efectiva proteccion de los derechos fundamentales de los mismos.
  7. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.