T-484 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Rosalba Romero De Ochoa En Calidad De Agente Oficioso De Modesta Altamar De Romero·Respondent Quimica Industrial Y Textil S.A. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Improcedencia por cuanto no se logró acreditar la afectación de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de una persona de 94 años de edad, a la supuesta suspensión del pago de su mesada pensional, sin una razón aparente.
Para la Sala, contrario a lo indicado en la acción de tutela, la conciliación celebrada entre la agenciada y la demandada resultó válida, en la medida en que el pago anticipado de las mesadas pensionales futuras de manera alguna afectó los predicamentos ciertos e indiscutibles que de ella se puedieron hacer.
Es decir, no desconoció el estatus de pensionada ni las mesadas causadas.
A pesar de que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la representada, reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional.
Se declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia y se confirmó la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada, mediante auto del 26 de junio de 2015, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por sustraccion de materia en el presente caso.
- TERCERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida, el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por Rosalba Romero de Ochoa en calidad de agente oficioso de Modesta Altamar de Romero.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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