T-159 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Blanca Custodia Hernandez Triana·Respondent Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se previene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social realizar el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitución
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Durante el trámite de revisión en la Corte Constitucional la accionante falleció
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Tesis sobre la vida probable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La entidad accionada le negó a la actora, una mujer de casi ochenta años de edad, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, argumentando la imposibilidad de verificar la convivencia de 51 años con el causante, porque éste murió en una ciudad distinta a la residencia marital.
Como quiera que en sede de revisión se constató que la peticionaria falleció sin poder disfrutar de la prestación a la que tenía derecho, la Corte se pronunció inicialmente sobre la carencia actual de objeto por daño consumado y, posteriormente analizó los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social. 2º.
La tesis sobre la vida probable y, 3º.
La naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la carencia actual de objeto y se previene a la demandada, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de la presente acción de tutela y realice el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitución pensional, máxime cuando se trate de adultos mayores que dependen de dicha prestación, para suplir su mínimo vital.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Penal, para en su lugar, TUTELAR el amparo solicitado por la senora Blanca Custodia Hernandez Triana.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un dano consumado como consecuencia del fallecimiento de la senora Blanca Custodia Hernandez Triana, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- TERCERO. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y realice el debido estudio de las pruebas que alleguen los solicitantes de sustitucion pensional, maxime cuando se trate de adultos mayores que dependen de dicha prestacion para suplir su minimo vital.
- CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.