T-408 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Procarton Ltda En Liquidacion Vs. Tribunal Superior De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Formas y procedimiento
- Mandamiento de pago y sentencia se encontraban en firme
- No se limita exclusivamente al campo penal
- No vulneración
- Clases de defectos en la actuación
- Defecto procedimental
- Defecto fáctico
- Defecto orgánico
- Defecto sustantivo
- Inexistencia
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Integral respecto de las agencias en derecho
- Desacierto del juez debe ser contrario al ordenamiento jurídico
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección B, en primera instancia el 22 de octubre de 2001, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia el 14 de diciembre del mismo.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a la sociedad comercial PROCARTÓN LTDA. -en liquidación-, vulnerado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al dictar el auto calendado el 23 de abril de 2001.
- En consecuencia, se anula o se deja sin efecto jurídico alguno el auto de 23 de abril de 2001 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez, Edgar Carlos Sanabria Melo y Álvaro Fernando García Restrepo, dentro del proceso ejecutivo de Procartón Ltda. -en liquidación- contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros (antes Seguros Tequendama S. A.)
- Por consiguiente, se ordena a la Sala de Decisión Civil accionada, que dicte nuevamente y dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación personal de esta sentencia, una nueva providencia mediante la cual resuelva el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito el 30 de octubre de 2001 en el aludido proceso, en la que no desconozca que tanto el mandamiento de pago como la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, quedaron en firme y constituyen ley para las partes.
- Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela materia de revisión, en cuanto negaron la tutela, respecto de la vía de hecho planteada en relación con el auto calendado el 13 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala de Decisión Civil accionada resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 15 de septiembre de 2000 dictado por el Juzgado Doce Civil de Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario de Procartón Ltda. -en liquidación-, contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros, por las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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