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Tutela ruling (T)May 23, 2002

T-408 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Procarton Ltda En Liquidacion Vs. Tribunal Superior De Bogota

✓
Topic · hard data
Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso
  • Formas y procedimiento
  • Mandamiento de pago y sentencia se encontraban en firme
Principio No Reformatio In Pejus
  • No se limita exclusivamente al campo penal
  • No vulneración
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Defecto procedimental
  • Defecto fáctico
  • Defecto orgánico
  • Defecto sustantivo
  • Inexistencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Apelacion
  • Integral respecto de las agencias en derecho
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • Desacierto del juez debe ser contrario al ordenamiento jurídico
6 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección B, en primera instancia el 22 de octubre de 2001, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia el 14 de diciembre del mismo.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a la sociedad comercial PROCARTÓN LTDA. -en liquidación-, vulnerado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al dictar el auto calendado el 23 de abril de 2001.
  3. En consecuencia, se anula o se deja sin efecto jurídico alguno el auto de 23 de abril de 2001 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez, Edgar Carlos Sanabria Melo y Álvaro Fernando García Restrepo, dentro del proceso ejecutivo de Procartón Ltda. -en liquidación- contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros (antes Seguros Tequendama S. A.)
  4. Por consiguiente, se ordena a la Sala de Decisión Civil accionada, que dicte nuevamente y dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación personal de esta sentencia, una nueva providencia mediante la cual resuelva el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito el 30 de octubre de 2001 en el aludido proceso, en la que no desconozca que tanto el mandamiento de pago como la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, quedaron en firme y constituyen ley para las partes.
  5. Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela materia de revisión, en cuanto negaron la tutela, respecto de la vía de hecho planteada en relación con el auto calendado el 13 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala de Decisión Civil accionada resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 15 de septiembre de 2000 dictado por el Juzgado Doce Civil de Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario de Procartón Ltda. -en liquidación-, contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros, por las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.