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Tutela ruling (T)November 18, 1999

T-913 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Fernando Aguirre Cardona Otro

✓
Topic · hard data
Der Educacion Debido Proceso Der A Igualdad.Universidad Quindio. Cread De Cuba. Pago Matricula No Puede Ser Doble. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Aplicación retroactiva de actos administrativos posteriores a los hechos
Derecho A La Educación
  • Condicionamiento de entrega de certificaciones al pago de matrícula ya cancelada a quien consideraban autorizado
Derecho A La Igualdad En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Preservación de integridad de derechos económicos
Institucion Universitaria
  • Protección de derechos constitucionales en las relaciones económicas
Principio No Reformatio In Pejus
  • No se limita exclusivamente al campo penal
Principio De La Buena Fe En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Pago valor de matrícula a quien consideraban autorizado
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de mayo de 1999 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Armenia, que denegó el amparo solicitado por Fernando Aguirre Cardona (expediente T-227422), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de éste a la educación, a la igualdad y al debido proceso, en los términos que aquí se describen.
  2. Segundo. MODIFICAR los fallos dictados por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia el 5 de mayo de 1999 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 2 de junio de 1999, por medio de los cuales se concedió parcialmente el amparo solicitado por varios estudiantes de la Universidad del Quindío a través del Defensor del Pueblo -Regional Risaralda- (expediente T-231143).
  3. Tercero. Respecto de todos los casos objeto de tutela se dispone:
  4. a) Ordénase a la Universidad del Quindío, Facultad de Educación a Distancia, Especialización "CREAD de Cuba", reconocer la validez de la vinculación académica de los accionantes durante los períodos correspondientes a las matrículas que por ellos fueron pagadas por conducto del entonces coordinador del programa, Jair Duque Alzate, y, en consecuencia, hacer efectivos los cursos, logros, calificaciones y grados obtenidos por tales estudiantes, siempre y cuando hayan sido cumplidos en cada caso los requisitos académicos pertinentes.
  5. b) La Universidad no tendrá en cuenta, para tales efectos, la circunstancia relacionada con la falta de autorización que alega, en cabeza de quien recibió los pagos, sin perjuicio de las acciones judiciales enderezadas a la recuperación de los dineros que en realidad no ha percibido.
  6. c) La Universidad, para los fines indicados, no podrá exigir a los estudiantes el doble pago ni compromiso económico alguno por obligaciones ya cumplidas.
  7. d) La Universidad expedirá las calificaciones y certificaciones correspondientes a los períodos en cuestión, y otorgará los grados pertinentes, siempre y cuando en cada caso hayan sido cumplidos los requisitos académicos exigidos.
  8. e) La Universidad eliminará el registro de las deudas que por lo ya cancelado al mencionado coordinador académico aparezcan todavía en cabeza de los demandantes.
  9. f) La Universidad habilitará, a favor de los accionantes, el tiempo académico que por razón de los hechos se haya perdido, con miras al pleno cumplimiento de los requisitos de aprobación de cursos y grado por los períodos cuyas matrículas ya pagaron.
  10. Cuarto. Por el exacto cumplimiento de lo aquí ordenado se responsabiliza al Rector de la institución universitaria demandada.
  11. Quinto. El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionará en la forma que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.