T-1010 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Arturo Salcedo Murcia Vs. Municipio De Guadalupe Huila Y Otro·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Valoración de pruebas de los intervinientes
- Reconocimiento de pensiones
- Ambito de acción
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera de Decisión, en la cual negó por improcedente la tutela interpuesta por Arturo Salcedo Murcia contra el Municipio de Guadalupe y el Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda, en el proceso de la referencia.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila, sin aún no lo ha hecho, copia íntegra del expediente laboral del señor Arturo Salcedo Murcia, con base en el cual se reconocería la pensión de vejez del accionante en esta tutela.
- Tercero. Ordenar al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila que, dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la copia del expediente laboral de Arturo Salcedo Murcia que le remita el Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda o a la notificación de esta sentencia si ya hubiere recibido la documentación respectiva, proceda a efectuar las verificaciones de la información a que haya lugar. Si la información no presenta inconsistencias fácticas ni jurídicas referentes a la relación laboral del accionante con el municipio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la culminación del término aquí señalado, procederá a emitir y expedir el correspondiente bono pensional. En caso contrario, deberá poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, para que lleven a cabo las investigaciones a que haya lugar.
- Cuarto. Ordenar al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila informar al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera de Decisión, de las acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.