T-977 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jorge Hernando Gutierrez Galindo Vs. Iss Y Otros·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Indefensión
- Procedencia excepcional
- Aplicación inmediata
- Procedencia excepcional de tutela
- Reliquidación con base en el salario realmente devengado por el trabajador
- Edades y mínimo de semanas para acceso a pensión
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Mesada pensional proporcional a ingreso salarial cotizado en el sistema de pensiones
- Responsabilidad en aportes aunque no hubiere efectuado descuentos
- Regulaciones distintas de sistemas pensionales
- Improcedencia de tutela para ordenarla
- Procedencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela de la referencia, interpuesta por Jorge Hernando Gutiérrez Galindo contra el Instituto de Seguro Social, la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a liquidar, actualizar con base en el Indice de Precios al Consumidor que reporte el DANE para cada período e informar a la Universidad Jorge Tadeo Lozano el monto faltante de los aportes de Jorge Hernando Gutiérrez Galindo, correspondientes al salario realmente percibido por éste durante los meses de abril, mayo y junio de 1992, y dejados de consignar a favor del ISS por la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
- Tercero. Ordenar a la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del monto adeudado al ISS por los aportes de Jorge Hernando Gutiérrez Galindo durante los meses de abril, mayo y junio de 1992, efectúe el pago o la consignación del correspondiente valor a favor el Instituto de Seguro Social y entere al Instituto de esta circunstancia.
- Cuarto. Ordenar al Instituto de Seguro Social y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en lo de su competencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la realización del pago por parte de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, liquiden, expidan y emitan a la orden de quien corresponda el bono pensional de Jorge Hernando Gutiérrez Galindo, en consideración al salario percibido a 30 de junio de 1992 por su vinculación laboral con la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.