T-396 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Javier Orlando Emen Quinayas·Respondent Tribunal Administrativo Del Huila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez y de subsidiariedad de comunidad indígena que alega vulneración del derecho a la consulta previa para
- Características del proceso
- Protección por autoridades para impedir de manera definitiva el tránsito vehicular de comunidad indígena al interior del Parque Arqueológico San Agustín, de acuerdo con órdenes dadas en acción popular
- Improcedencia cuando el proceso se encuentra en trámite
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, en representación del resguardo indígena Yanakuna San Agustín, reclama la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso, a la participación, a la autonomía y a la integridad ética y cultural que habrían sido desconocidos por la autoridad judicial que tramitó la acción popular interpuesta en defensa del patrimonio cultural, supuestamente vulnerado por el funcionamiento de una vía vehicular al interior del parque arqueológico San Agustín.
Se reiteran los criterios jurisprudenciales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se definen los elementos y el alcance del derecho fundamental a la consulta previa.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 4 de diciembre de 2013, que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Javier Orlando Emen Quinayas.
- SEGUNDO. En atencion a la importancia cultural del parque arqueologico San Agustin, ORDENAR que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, las entidades que hacen parte de la accion popular fallada por el Tribunal Administrativo del Huila que restringio el paso de vehiculos por el sector denominado "La Estacion", procedan a definir acciones realmente efectivas para impedir de manera definitiva el funcionamiento de la via en los terminos de la recomendacion proferida por la Unesco. Puntualmente, dispondra que se analice la posibilidad de efectuar una obra civil urgente y eficaz que no afecte el valor arqueologico de la zona pero que impida el transito de cualquier vehiculo. Todas estas gestiones deberan hacerse efectivas y ejecutarse maximo en el termino de un mes.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde del municipio de San Agustin que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia disponga lo necesario para que un agente de la policia de transito, con plenas garantias para su seguridad, permanezca en un sitio estrategico para multar y, si es del caso, inmovilizar cualquier vehiculo automotor o de traccion animal que pretenda ingresar al parque arqueologico. Este agente debera permanecer las 24 horas del dia mientras se ejecutan las obras que impidan de manera real el paso de automotores por la via y debera contar con los instrumentos necesarios para cumplir con su labor. Ademas, ese ente territorial debera tomar las medidas necesarias para cumplir lo mas pronto posible con la sentencia de accion popular.
- CUARTO. EXPEDIR copias de esta providencia con destino a la Procuraduria General de la Nacion con el objetivo de que vigile las gestiones que se adelanten y garantice el acatamiento de sus terminos perentorios. Asimismo, remitir copia al Tribunal demandado, a la Defensoria del Pueblo-Regional Huila, al Procurador Regional del Huila, al Comandante de Policia de ese departamento y la Personera de San Agustin, para que cumplan con el mandato contenido en el articulo 34 de la Ley 472 de 1998.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- ANDRES MUTIS VANEGAS
- Magistrado (E)
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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