T-427 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Ovelio Triana Gallo Y Otros·Respondent Juzgado Civil Municipal De Soacha Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Término para interponerla
- Deber de solicitar la terminación del proceso ejecutivo o la nulidad del mismo
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de procedencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Triple identidad conlleva improcedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Improcedencia por cuanto no se advirtió una situación de fraude
- Improcedencia por cuanto no se ejercieron los recursos procesales para anular lo actuado
- Improcedencia por incumplir con requisito de inmediatez y por existir cosa juzgada constitucional
- Debe verificarse que proceso ejecutivo esté en curso y que se hayan ejercido recursos legales
- Reglas establecidas en la sentencia SU.627/15
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales proferidas en el trámite de procesos ejecutivos hipotecarios.
Las particularidades de cada caso se sintetizan en: 1º.
Solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo en el que ya se había aprobado el remate del inmueble a favor de un tercero.
Se cuestionó la falta de aplicación del alivio y la reestructuración del crédito consagrados en la Ley 546 de 1999.
En este asunto el actor interpuso una acción de tutela previa que fue negada y excluida de selección por parte de la Corte Constitucional. 2º.
Solicitud de revocatoria del fallo en el que se consideró que la deuda adquirida por el accionante no era un crédito hipotecario de vivienda sino un mutuo comercial, razón por la cual no era necesaria la reestructuración del mismos en los términos de la Ley 546 de 1999 y, 3º.
Solicitud de nulidad de la providencia que negó a su vez la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del proceso hipotecario ejecutivo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos generales y especiales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Sentencia C-590/05, 2º.
Las reglas de procedencia excepcionalísima de la tutela contra sentencia de tutela establecidas en la Sentencia SU.627/15. 3º.
Requisitos especiales de procedencia de la tutela contra procesos ejecutivos hipotecarios.
Sentencias T-294/06, SU.813/07 y T-357/154 y, 4º.
La cosa juzgada constitucional.
En todos los expedientes se declaró IMPROCEDENTE la acción constitucional formulada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. En el expediente T-6034561, REVOCAR la sentencia del 19 de enero de 2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la providencia del 21 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que negó el amparo de los derechos invocados por Ovelio Triana Gallo y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En el expediente T-6037406, REVOCAR la sentencia del 2 de febrero de 2017 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2016 que negó el amparo de los derechos invocados por la señora Flor Elva Cárdenas Velandia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. En el expediente T-6029799, REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la providencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de noviembre de 2016 que negó el amparo de los derechos invocados por el señor Luis Emilio Niño Díaz y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso ejecutivo hipotecario No. 110014003050-2003-01551-00 al Juzgado Ochenta Civil Municipal.
- Quinto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso de tutela 201600122 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soacha.
- Sexto. ORDENAR por vía de la Secretaría de esta Corporación que haga efectiva la devolución del expediente del proceso ejecutivo hipotecario 257544003001-2010-00451-00 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal del Circuito de Soacha.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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