T-482 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Ana Ruby Ordoñez Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
- Necesidad de situar fondos necesarios y pagar indexación por encontrarse incluido en apropiación presupuestal
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, del veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la tutela presentada por Ana Ruby Ordóñez Escobar, López, expediente T-220.527.
- En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a la demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), del Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en la tutela pedida por Rodrigo Bustos Alba, expediente T-220.840.
- En consecuencia, se concede la tutela impetrada, pues el acto omitido se expidió con posterioridad a la presentación de esta tutela. Sin embargo, como ya se expidió el acto, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, es decir, se previene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial para Bogotá y Cundinamarca, para que no vuelva a incurrir en los hechos que originaron esta acción.
- Además, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así: si en la presente vigencia, al demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Tercero. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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