JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 18, 1999

T-091 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant John Mejia Orozco Y Otros

✓
Topic · hard data
Solicitud De Cesantias Parciales De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cesantias Parciales
  • Sujeción a apropiación presupuestal
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Acción De Tutela
  • Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, de fecha diez y ocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Horalio de Jesús Arboleda Giraldo, expediente T-193.215.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Popayán, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Guiomar Adiela Paruma Orozco, expediente T-194.023.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, del diez y siete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por John Mejía Orozco, expediente T-192.893.
  5. En consecuencia, se ordena a la administración, Dirección Administrativa Seccional del Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de notificada esta sentencia, que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno o en otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
  6. Cuarto. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias correspondientes a los expedientes T-193.200, presentada por Edgardo Moreno Guevara del Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; T- 193.484, presentada por Milton Arciniegas Pinilla, del Juzgado 7o. Civil del Circuito de Bucaramanga, del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; T-194.055, presentada por Gustavo Adolfo Mora Hernández, del Juzgado 4o. Civil Municipal de Bucaramanga, del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; y, T-194.124, José Arez Pamplona, del Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, del 1o. de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
  7. En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia de mil novecientos noventa y nueva (1999), a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  8. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  9. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.