T-039 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Luz Marina Ruiz Lopez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sujeción a apropiación presupuestal
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
- Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
- Cambio de legislación
- Reconocimiento
- Cambio de legislación no justifica trato diferencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Luz Marina Ruiz López, expediente T-189.315.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva, de fecha quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Guillermo Salas Perdomo, expediente T-189.417.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Tunja, del diez y ocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por Luis José Arévalo López, expediente T-189.922. En consecuencia, se concederá la tutela pedida, pues el acto omitido se expidió con posterioridad a la presentación de esta tutela. Sin embargo, como ya se expidió el acto, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, es decir, se previene a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General, Seccional Tunja, para que no vuelva a incurrir en los hechos que originaron esta acción.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, en la tutela pedida por Gabriela Fernández Suárez, expediente T-189.468.
- Quinto. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior de Buga, del catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en las tutelas presentadas por Luis Vereín Rodríguez y Carlos Ariel Arboleda, expediente T- 189.396 ; y del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar, en la tutela presentada por María Lourdes Torres Calderón, T-189.426.
- En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
- Sexto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, del cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por Raúl Antonio Vásquez Nohava, expediente T-189.783. En consecuencia, se tutela el derecho de petición y se ordena a la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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