JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 11, 1998

T-780 de 1998

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Yolanda Velasquez De Orozco Y Otros

✓
Topic · hard data
Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Retroactividad. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Cesantias Parciales
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior de Manizales, Sala de decisión Penal, del 13 de octubre de 1998 ; del Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Manizales, del 30 de septiembre de 1998 ; del Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Popayán, del 24 de septiembre de 1998 ; del Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Popayán, del 22 de septiembre de 1998 ; y, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Laboral, del 28 de octubre de 1998, al resolver las tutelas radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los siguientes peticionarios :
  5. T-187.229 Yolanda Velásquez de Orozco
  6. T-187.187 Luis Fernando Rodríguez Zuluaga
  7. T-187.794 Marleny Sandoval Ordónez y Myriam Silva de Navia
  8. T-187.795 Ilba Lidia Vargas Chilito
  9. T-188.560 Luz Dary Posada Castro
  10. En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  11. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  12. Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 15 de octubre de 1998, en la tutela T-187.612, pedida por Luis Herney Polanía Barreiro. En consecuencia, se tutela el derecho de petición y se ordena a la Directora Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, para que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
  13. Tercero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 22 de octubre de 1998, en la tutela T-187.878, pedida por Luis Herney Polanía Barreiro y T-187.878, peticionarios Luis Alfonso Arango Hincapie, Carlos Alberto Escobar Gómez, Gustavo Flórez Zabala, Luz Marina Arroyave Lezcano y Helmer Arias Santa. En consecuencia, se confirma el amparo al derecho de petición tutelado por el Tribunal Superior de Armenia, en sentencia del 10 de septiembre de 1998.
  14. Dado que los actos administrativos ordenados expedir por el a quo se realizaron, no se emitirá ninguna orden en particular, por sustracción de materia.
  15. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.