T-609 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimiro Naranjo Mesa
✓Claimant Henry Marino Prieto Sandoval Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Improcedencia de tutela para cobro exclusivo
- Trabajadores de la Rama Judicial
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Cambio de legislación
- Cambio de legislación no justifica trato diferencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (64 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota, Secciones Primera, Cuarta y Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, Juzgado
- Segundo. Civil Circuito de Pasto, Sala de Jurisdiccion Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota, Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar y Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bucaramanga al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-165055 Angel Emilio Soler Rubio
- T-165802 Luis Eduardo Lopez Rueda
- T-166641 Victor Daney Burgos Mateus
- T-168765 Argemiro Gaitan Marin
- T-169036 Humberto Enrique Miranda Benavides
- T-169492 Raul Narvaez Munoz
- T-171374 Gabriel Dominguez Cuellar
- T-171981 Sigifredo Osorio Valencia
- T-172094 Carlos Efrain Lopez Eraso
- T-172982 Eliecer Villamil Cano
- T-173131 Cesar Ramon Penalosa Tarifa
- T-173712 Oliverio Rincon Correa
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por la sala Laboral del Tribunal superior de Medellin, Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin, Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellin, Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito de Bogota, Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, Juzgado Once Civil del Circuito de Medellin, Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal de Bogota, Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibague, Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Florencia, Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caqueta, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion, en tanto solo protegieron parcialmente los derechos invocados por los actores:
- T-163023 Jose Arnoldo Quintero Garcia
- T-163429 Virginia Tobon Tobon
- T-163600 Eduardo Antonio Usuga Lopez
- T-163660 Luis Humberto Villamizar Osorio
- T-166455 Hector Julio Garcia Campos
- T-167769 Maria Berenice Ramirez Duque
- T-168066 Armida Esperanza Zambrano Pinto
- T-168395 Jaime Carvajal Lasso
- T-168780 Luz Mery Delgado Nungo
- T-169027 Jairo Gordo Andrade
- Tercero. En relacion con los expedientes citados en los numerales 1deg y 2deg, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion de los derechos a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios.
- En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera iniciar los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- SE ORDENA a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en los numerales 1deg y 2deg, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion.
- Cuarto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especial. Provisional de Bucaramanga, Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caqueta en cuanto tutelaron peticion, trabajo, igualdad respectivamente, lo anterior respecto de las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:
- T-163449 Manuel Joaquin Rincon Maldonado
- T-173079 Martha Elena Lara Ramirez
- Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Ocana, en cuanto tutelo el derecho de peticion del actor. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:
- T-171747 Carlos Daniel Rincon Castilla
- Sexto. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados 1deg, 2deg, 3deg, 4deg y 5deg Penal del Circuito de Popayan, Juzgados 2deg, 3deg y 5deg Penal del Circuito de Manizales, Juzgados 6deg y 15 Penal del Circuito de Cali, Juzgado 5deg Civil del Circuito de Neiva, y en su lugar NEGAR la proteccion tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion,
- T-162867 Henry Marino Prieto Sandoval
- T-162908 Jaime de Jesus Sanchez Munoz
- T-162996 Orlando Rosso Corrales
- T-163099 Fabio Delgado Motoa
- T-163456 Maria Oliva Melendez
- T-164366 Vilma Elisa Sanchez Gomez
- T-164370 Marianela Martinez Bonilla
- T-166372 Leonel Mendoza Vargas
- T-166438 Miguel Antonio Pacheco Salazar
- T-167890 Juan Jose Ocampo Vargas
- T-168230 Fernando Munoz Fernandez
- T-168246 Maria del Socorro Munoz
- T-170726 Bolivar Ausecha Ceron
- T-170811 Elvira Ernestina Diaz de Prado
- T-171261 Pablo Dario Collazos Pulido
- T-171262 Maria Eneida Bonilla de Calvo
- T-171396 Ana Rubby Ordonez escobar
- T-171784 Alba Nery Certuche Rengifo
- T-171846 Ilba Lidia Vargas Chilito
- T-171847 Adiela Guanarita de Perez
- T-173750 Margoth Arcos de Ordonez
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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