T-464 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Miguel Angel Cortes Mendez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Reconocimiento de cesantías parciales no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Menoscabo de la libertad, dignidad humana y derechos de trabajadores
- Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
- Reconocimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot (Cun.), el 28 de enero de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y al debido proceso de Miguel Angel Cortés Méndez.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot (Cun.), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo sobre la petición de liquidación anticipada de cesantías de Miguel Angel Cortés Méndez, y que al hacerlo, inaplique el parágrafo del artículo 7 de la Resolución No. 001584 de 1997 de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, por ser contrario al ordenamiento constitucional; además, la suma a pagar al actor por concepto de sus cesantías anticipadas, deberá ser indexada.
- Tercero. PREVENIR a la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot, para que se abstenga de incurrir en actuaciones como la que dio origen al presente proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. REMITIR copia de la presente providencia a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que adecúe la Resolución No. 001584 de 1997 a los límites establecidos en la Carta Política. El Secretario Departamental informará al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot sobre la manera en que acate esta orden, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la copia de este fallo.
- Quinto. COMUNICAR esta sentencia de revisión al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot (Cun.), para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.