T-228 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Silvia Ocampo Ramirez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Discriminación por régimen de cesantías parciales
- Resolución clara y específica
- Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
- Pago de cesantías parciales
- Apropiación para pago de cesantías parciales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMANSE los fallos de instancia en cuanto concedieron la tutela del derecho de peticion. La Direccion Seccional de la Rama Judicial-Antioquia debera indicar por escrito a la solicitante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si le reconoce o no su derecho a reclamar cesantia parcial y, en caso afirmativo, el monto de la respectiva liquidacion, con base en el acto administrativo ya proferido el 13 de septiembre de 1996 (oficio 002164).
- Al responder, la Direccion Seccional tendra en cuenta que mediante esta sentencia la Corte Constitucional inaplica las palabras "reconocerse, liquidarse y ...", del articulo 14 de la Ley 344 de 1996.
- Segundo. REVOCANSE los fallos de instancia en cuanto negaron la tutela del derecho a la igualdad de la peticionaria, SILVIA OCAMPO RAMIREZ.
- Se le concede la tutela y se ordena al Ministro de Hacienda y Credito Publico que, si la cesantia parcial le es reconocida a la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha del acto respectivo, situe los fondos necesarios para el pago total de la suma indexada correspondiente, si ya no lo hubiere hecho, siempre que exista apropiacion presupuestal suficiente. De no haberla, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden al Ministro para iniciar los tramites tendientes a obtener la respectiva adicion presupuestal, con miras a que el pago se produzca a mas tardar dentro de la presente vigencia.
- Tercero. La Direccion Seccional de la Rama Judicial-Antioquia pagara a la accionante la suma liquidada, con la correspondiente indexacion, en los terminos de la Sentencia C-448 del 19 de septiembre de 1996, proferida por esta Corte, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda situe los fondos necesarios para ello.
- Cuarto. Dese el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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