T-206 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Oscar Raul Rivera Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Resolución material
- Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
- Apropiación para pago de cesantías parciales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferido el 31 de agosto de 1995, en relación con la acción de tutela incoada por Oscar Raúl Rivera Garcés (expediente T-81.209), en cuanto tuteló el derecho de petición. La Administración Judicial, si ya no lo hubiere hecho, deberá resolver de fondo, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo sobre la solicitud presentada.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 1996, dentro del proceso T-110914, en relación con la acción de tutela instaurada por Edelmira Corredor González. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho de petición, y en consecuencia, se ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito de Tunja que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales formulada por la peticionaria.
- Tercero. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 9 de agosto de 1996, en virtud de la cual se protege el derecho de petición del señor Baudilio Pedraza Ortega (expediente T-106543). La Administración Judicial, si ya no lo hubiere hecho, deberá resolver de fondo, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, sobre la solicitud presentada.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de septiembre de 1996, por el cual se denegó el amparo solicitado por Clara Inés La Rotta de Prieto (expediente T-111424). En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho de petición y, en consecuencia, se ordena a la demandada que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder, resolviendo materialmente, la solicitud formulada por la demandante.
- Quinto. ADVERTIR a la autoridad pública demandada que no podrá negar o condicionar -aunque sea momentáneamente- el reconocimiento de las cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte considerativa de esta sentencia.
- Al responder, la Dirección Seccional tendrá en cuenta que mediante este fallo la Corte Constitucional inaplica las palabras "reconocerse, liquidarse y...", del artículo 14 de la Ley 344 de 1996.
- Sexto. En caso de que la administración reconozca a los demandantes el derecho a reclamar cesantía parcial, ésta se liquidará con la correspondiente indexación, en los términos de la Sentencia C-448 del 19 de septiembre de 1996, proferida por esta Corte, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se sitúen los fondos necesarios para ello.
- Séptimo. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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