T-836 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Ines Vasco Marulanda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Pronta resolución
- Alcance
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el expediente T-220239. En su lugar conceder el derecho de petición a Inés Vasco Marulanda, ordenando al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Antioquia, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por la actora el 11 de julio de 1997.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, en el expediente T-225033, y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Cundinamarca,. que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por NELLY MARINA TRILLERAS ACOSTA, el 27 enero de 1999.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, en el expediente T-225784, al conceder la tutela por el derecho de petición.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Neiva, en el expediente T-226156 y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Regional de Huila, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición formulada por JAIME ROJAS TAFUR, en el mes de mayo de 1997.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el expediente T-226266 y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Regional Risaralda, y a la Fiduciaria la Previsora, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia y desde las competencias de cada una de dichas entidades, responda de fondo la petición formulada por NAZARETH LÓPEZ VARGAS, en agosto de 1998.
- Sexto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el expediente T-229119, y en consecuencia, conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Seccional Cundinamarca, y a la Fiduciaria la Previsora, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan de fondo, y desde las competencias legales de las mencionadas entidades, la petición de solicitud de reconocimiento de la pensión de la señora DORA LUCY PERILLA DE PIÑEROS, realizada el día 13 de noviembre de 1998.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el expediente T- 231302 y en consecuencia, conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá y a la Fiduciaria La Previsora, que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan de fondo, y desde las competencias legales de cada una de las entidades mencionadas, la petición formulada por JAIME FERNANDO GONZÁLEZ GUERRERO el día 22 de octubre de 1996.
- Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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