T-363 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Maria Benhur Quintero Espinosa Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- No vulneración por no existir condiciones de debilidad manifiesta
- Pronta resolución y decisión de fondo
- Aplicación inmediata
- Elementos
- Reconocimiento de cesantías parciales no depende de su existencia
- No resolución sobre reconocimiento de cesantías parciales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de noviembre de 2003, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el asunto de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003, en cuanto amparó el derecho fundamental de petición de la señora María Benhur Quintero Espinosa, vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003 UNICAMENTE en cuanto tuteló el derecho de petición frente a la fiduciaria La Previsora.
- Cuarto. REVOCAR los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003.
- Quinto. ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento del Huila y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio de ese mismo Departamento que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo las peticiones presentadas por la señora María Benhur Quintero Espinosa.
- Sexto. PREVENIR a la Fiduciaria la Previsora S.A. para que limite su actividad a poner el visto bueno a los proyectos de reconocimiento y liquidación de cesantías que le envié el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez cumplida esa labor, devolverá el expediente a la oficina de origen, a fin de que se continúe el trámite de rigor, sin tener en cuenta para el efecto la disponibilidad presupuestal.
- Séptimo. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones de rigor en el asunto que se resuelve.
- Octavo. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.