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Tutela ruling (T)October 26, 2005

T-1091 de 2005

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Blanca Flor Cardenas Viuda De Hernández Vs. Compañía Suramericana De Seguros De Vida S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Como Mecanismo De Proteccion Al Derecho De Vivienda Digna
  • Casos en que el juez constitucional puede salvaguardar un derecho de rango prestacional
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Abuso de la posición dominante vulnera derechos fundamentales de los usuarios
  • Condiciones de subordinación o indefensión
Acción De Tutela
  • Protección al derecho a la vivienda digna y mínimo vital
Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental por conexidad
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales de personas en circunstancias de debilidad manifiesta involucradas en una relación contractual
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Principio De Confianza Legitima De Los Usuarios Del Sistema Financiero
  • Actuaciones de las entidades que prestan servicios financieros deben ceñirse a los postulados de buena fe
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con el minimo vital y el derecho al debido proceso de deudora de la corporación conavi con quien suscribio contrato de mutuo con garantia hipotecaria en el que se incluia el seguro de vida incendio y terremoto que el banco contrato con la compañia suramericana de seguros s.a.

Pero que ante el acaecimiento de una causal de invalidez la compañia se niega a efectuar el pago de la indemnización bajo el argumento de que al momento de la reclamación no habia cubrimiento del riesgo por la no cancelación de las primas de seguro que a la luz del contrato debio haber cubierto conavi pero que al omitir su pago la deudora quedo descubierta de un seguro que pudiera ampararle las contingencias de una invalidez como en efecto ocurrió.

Solicita se ordene la suspensión del proceso hipotecario en su contra se ordene a la compañía de seguros el pago del credito hipotecario hasta la concurrencia del monto de la obligación a su cargo y se adelante el juicio ordinario o las acciones en contra de la accionada.

Procedencia de la accion de tutela contra particulares.

La accion de tutela procede como mecanismo transitorio cuando se vulneran derechos fundamentales de personas en circunstancias de debilidad manifiesta involucradas en la relacion contractual.

Derecho a la vivienda como minimo vital.

Protección especial al minimo vital.

Para la corte resulta procedente que la actora haya acudido a la tutela como mecanismo transitorio que permitiese la suspension temporal de la diligencia de entrega del bien rematado mientras se debate y decide por la justicia ordinaria lo relativo a la interpretacion aplicación y vigencia de los contratos de mutuo e hipoteca y de seguros.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos de instancia, en cuanto niegan la protección constitucional deprecada por la accionante, proferidos por los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y
  2. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., al que fue vinculado en calidad de parte accionada CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A.
  3. Segundo. CONCEDASE a la accionante como mecanismo transitorio, el amparo constitucional a la vivienda digna en conexidad con el mínimo vital y al derecho fundamental al debido proceso, hasta tanto se decidan en forma definitiva las acciones judiciales ordinarias pertinentes, que definan las controversias contractuales relacionadas con los contratos de mutuo con garantía hipotecaria y de seguros que a ese sirvió de garantía, suscritos entre esta y las accionadas CONAVI y Suramericana de Seguros S.A., respectivamente. La señora Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, contará con un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia para promover las mencionadas acciones, so pena de que las decisiones de amparo aquí adoptadas pierdan sus efectos.
  4. Tercero. ORDENASE al Juez 11 Civil del Circuito de Bogotá, la suspensión del proceso ejecutivo hipotecario que en ese despacho se adelanta, por acción promovida por Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. en contra de Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, hasta tanto, por los jueces competentes se decida en forma definitiva lo atinente a las controversias contractuales a que se alude en la presente sentencia, observando para entonces lo previsto en las consideraciones.
  5. Cuarto. ORDENASE a las accionadas Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., y CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A., abstenerse de ejecutar cualquier acción tendiente al cobro del crédito hipotecario a que se alude en esta actuación, así como el efectuar en contra de la accionante reporte alguno a causa de la mora en que se encuentra el mismo o retirarlo de manera inmediata en el evento de que ya se haya efectuado, hasta tanto, por los jueces competentes se decida en forma definitiva lo atinente a las controversias contractuales a que se alude en la presente sentencia.
  6. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.