T-136 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Juan Jose Rincon Torres·Respondent Banco Caja Social Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que el accionante tiene incapacidad total y permanente y la compañía se niega a cancelar la póliza de seguro al Banco por un crédito hipotecario argumentando que había superado la edad máxima de cobertu
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Fuerza irradiadora en las relaciones contractuales
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Elementos esenciales
- Omisión en la información oportuna, clara y completa de la póliza de seguro constituye una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos fundamentales
- Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
- Prohibición de cláusulas y prácticas abusivas
- Contrato de seguros no contemplaba ningún límite máximo de edad de permanencia
- Protección del Juez al adherente cuando se advierta algún vacío o ambigüedad en las condiciones contractuales
- Entidades del gremio deben publicar en sitios web los modelos de las pólizas para conocimiento de los consumidores financieros
- Actividades de interés público y de posición dominante
- Finalidad y requisitos mínimos de la información suministrada por las entidades financieras a los consumidores financieros
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, tercera edad, mínimo vital, vivienda digna, debido proceso.
El accionante adquirió un contrato de seguro mediante póliza con la compañía Liberty Seguros S.A., para amparar un crédito hipotecario contraído con el Banco Colmena, Hoy Banco Caja Social, el cual cubriría la deuda en caso de muerte o de incapacidad total y permanente.
Luego de ser valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá se le reconoció una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 56.60%, situación que le impidió seguir pagando mensualmente las cuentas de cobro y de manera consecuente, entrar en mora.
Con fundamento en la incapacidad declarada solicitó la condonación de la deuda ante la entidad bancaria con el fin de hacer efectivo el cubrimiento del seguro, pero la entidad aseguradora objetó la petición y se rehusó a hacer el reconocimiento, argumentando que el actor había superado la edad máxima de cobertura al momento de estructurarse la invalidez.
De manera simultánea, omitió dar respuesta a los diferentes escritos presentados por el demandante para solicitar la revisión de las condiciones del contrato.
En sede de tutela solicita que se amparen los derechos fundamentales amparados y que se ordene a las accionadas aplicar el seguro de grupo de deudores al crédito hipotecario suscrito y que dicho reconocimiento opere desde el momento en el cual le fue reconocida la invalidez.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares, en el marco de relaciones contractuales. 2º.
El contrato de seguro en el ordenamiento colombiano. 3º.
La prohibición de cláusulas y prácticas abusivas en el sistema financiero, y 4º.
El deber de información oportuna y suficiente en el contrato de seguro.
SE CONCEDE la protección invocada y se ordena a la compañía aseguradora accionada iniciar los trámites necesarios para pagar a la entidad bancaria demandada, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el actor.
Al Banco Caja Social se le ordena abstenerse de adelantar contra el accionante cualquier cobro por el saldo insoluto y al despacho judicial que adelanta el proceso ejecutivo hipotecario respectivo se le ordena dar por terminado el mismo y levantar las medidas cautelares que se hubieren producido con ocasión del mismo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por Juzgado 1o Civil del Circuito de Duitama, dentro de la accion de tutela instaurada por Juan Jose Rincon Torres en contra de Liberty Seguros S.A. y el Banco Caja Social, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de peticion, proteccion especial de las personas de la tercera edad, minimo vital, vivienda digna y debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a Liberty Seguros S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al Banco Caja Social (BCSC) S.A., como tomador y beneficiario de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligacion adquirida por el senor Juan Jose Rincon Torres con dicho Banco.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Caja Social (BCSC) S.A. abstenerse de adelantar en contra del accionante cualquier cobro por el saldo insoluto que con cargo al seguro de vida grupo deudores debera cubrir Liberty Seguros S.A.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Duitama (Boyaca) dar por terminado inmediatamente el proceso ejecutivo hipotecario numero 2012-308 y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasion del mismo
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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