T-219 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Victor Gabriel Pardo Rodríguez Vs. Asociación Indígena Del Cauca Aic
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia de la tutela
- Práctica de exámenes de histocompatibilidad para transplante de riñón por estar contemplados en POSS
- Eventos en los cuales adquiere el carácter de fundamental
- Procedimientos médicos excluidos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de miembro de resguardo indígena que padece insuficiencia renal crónica y a quien le fue ordenado el examen no pos de histocompatibilidad por su medico tratante para transplante renal pero la asociación no le autoriza la realizacion del examen.
Solicita se ordene el incio del protocolo para el transplante renal requerido con cubrimiento total.
Proteccion del derecho a la salud mediante el ejercicio de la accion de tutela.
Procedimientos medicos excluidos del pos del regimen subsidiado.
Examenes de histocompatibilidad y transplantes renales.
El examen si esta incluido en el pos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2004, por el Juez Veinticinco Municipal de Cali y, en su lugar, conceder la tutela al derecho fundamental a la salud de Víctor Gabriel Pardo Rodríguez.
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Asociación Indígena del Cauca AIC E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la práctica de los exámenes de histocompatibilidad que requiere Víctor Gabriel Pardo Rodríguez, para que a continuación se dé inicio al protocolo de transplante renal, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes.
- TERCERO. Prevenir a la Asociación Indígena del Cauca AIC E.P.S. para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de conductas vulneratorias de los derechos fundamentales de sus usuarios.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.