T-314 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Marco Antonio Vargas Florian Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Significado y función
- Pago de obligaciones laborales
- Debida atención
- Obligatoriedad
- Procedencia excepcional respecto de conflictos sobre obligaciones laborales
- Entidad jurídica y económica
- Compromiso estatal de reconocimiento de derechos ajenos
- Importancia
- Distribución equitativa
- Cumplimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (40 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-, al resolver sobre las acciónes de tutela radicadas bajo el siguiente números, y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
- T- 147.928 Luis Alfonso Cabrales Martinez
- T- 147.929 Betty Cecilia Nobmann de Orozco
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil-, al resolver las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números -el nombre de los actores se indica en seguida-:
- T- 157.628 María Enith Delgado de Barrera
- T- 157.865 Jose Angel Sierra Blanquizeth
- Tercero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Tunja -Sala Penal-, el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Tunja, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá -Salas Civil, Laboral y Penal-, el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sección Segunda-, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Caval, el Juzgado 33 Penal Municipal del Circuito de Bogotá, y el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Quibdó, en los que se decidió proteger el derecho de petición de los accionantes en los siguientes expedientes:
- T- 144.313 Leonor Sandoval Salamanca
- T- 144.959 Pedro Emilio Sanchéz Fonseca
- T- 145.075 Angel María Ortiz Roncancio
- T- 145.182 Martha Paéz Briceño
- T- 146.148 Eva Yamil García de Acero
- T- 147.241 Jorge Alberto Estupiñán Perico
- T- 148.158 Marco Antonio Vargas Florán
- T- 149.771 Blanca Nelly Cortés de Ojeda
- T- 149.775 Eugenia Leonor Vásquez Hernández
- T- 151.460 Nubia E. Rodríguez Campos
- T- 151.533 Blanca Flor Olanda Avila de Granados
- T- 152.377 Carmen Julia Mora de Herrera
- T- 156.417 Ana Beatriz Hermida de Bedoya
- T- 156.452 Claudia Stella Mejía Mejía
- T- 156.475 Dora Luz Bedoya Bedoya
- T- 157.171 Amanda Montes Franco
- T- 157.173 Ramón Evelio Loaiza Hernández
- T- 157. 407 Horacio Salazar
- T- 157.837 Gilberto Rojas Sánchez
- T- 158.137 José Eliecer Sánchez
- Cuarto. OTORGAR, en relación con los expedientes citados en el ordinal Primero, la tutela del derecho a la igualdad y, en consecuencia, ordenar al Ministro de Hacienda y Crédito Público que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a situar, si ya no lo ha hecho, los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales de los actores junto con su correspondiente indexación.
- Si no hubiere apropiación presupuestal suficiente, las cuarenta y ocho (48) horas en mención se conceden para que el Ministro de Hacienda inicie las operaciones presupuestales pertinentes; además, ORDENAR a la Universidad del Magdalena y a la Fiduciaria la Previsora S.A., que a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si no lo han hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los accionantes, indexando las sumas debidas.
- Quinto. OTORGAR, en relación con los expedientes citados en los ordinales 2° y 3°, la tutela del derecho de petición a los actores y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria "La Previsora S.A.", que a más tardar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a resolver de fondo sobre las solicitudes presentadas por los actores.
- Sexto. PREVENIR a las entidades demandadas para que se abstengan de incurrir nuevamente en violaciones a los derechos de petición y a la igualdad, similares a las que sirvieron de origen a las acciones que se acaba de revisar, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Séptimo. COMUNICAR esta providencia a los Juzgados y Corporaciones que tramitaron la primera instancia de los procesos acumulados que se acaba de revisar, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópi
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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