T-098 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Pedro Luis Jimenez Machado Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de cesantías parciales
- Respuesta sobre reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- No resolución no puede justificarse en falta de disponibilidad presupuestal
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Pronta resolución sobre reconocimiento de cesantías parciales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en cuanto amparó los derechos fundamentales de petición e igualdad del señor Pedro Luis Jiménez Machado, pero de conformidad con las ordenes que a continuación se dictan.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo hubiere hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales tramitadas por el señor Pedro Luis Jiménez Machado.
- En el evento en que la autoridad arriba señalada profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá, si ya no lo hubiere hecho, situar los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales solicitadas por el demandante, junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- De igual manera, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia, si ya no lo hubiere hecho, deberán, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceder al pago de las cesantías parciales que se adeudan al señor Jiménez Machado, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
- Tercero. Líbrese por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.