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Sentencia de Tutela8 de julio de 1999

T-482 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

✓Demandante Ana Ruby Ordoñez Y Otro

✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
Cesantias Parciales
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Necesidad de situar fondos necesarios y pagar indexación por encontrarse incluido en apropiación presupuestal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, del veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la tutela presentada por Ana Ruby Ordóñez Escobar, López, expediente T-220.527.
  2. En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a la demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), del Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en la tutela pedida por Rodrigo Bustos Alba, expediente T-220.840.
  4. En consecuencia, se concede la tutela impetrada, pues el acto omitido se expidió con posterioridad a la presentación de esta tutela. Sin embargo, como ya se expidió el acto, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, es decir, se previene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial para Bogotá y Cundinamarca, para que no vuelva a incurrir en los hechos que originaron esta acción.
  5. Además, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así: si en la presente vigencia, al demandante no se le ha pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  6. Tercero. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  7. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 8la citan 12 →T-482/99C-428/97 — Retroactividad Y Destino Especifico De Las Cesantias. Encargos. · citada 99 vecesC-428/971997C-448/97 — Ley 136/94. Arts. 85 Y 107 Parciales. Periodo De Alcaldes. Inexequibles. · citada 63 vecesC-448/971997SU.400/97 — Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente. · citada 61 vecesSU.400/971997T-363/97 — Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las P · citada 54 vecesT-363/971997T-609/98 — Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Conced · citada 27 vecesT-609/981998T-039/99 — Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores Publicos Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Rama Judicial. Concedida Parcialmente. · citada 17 vecesT-039/991999T-091/99 — Solicitud De Cesantias Parciales De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Concedida Parcialmente. · citada 10 vecesT-091/991999T-721/98 — Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida. · citada 8 vecesT-721/981998T-555/09 · citada 247 vecesT-555/092009T-977/01 — Derecho A La Seguridad Social Y Dignidad Humana. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Vejez Anticipada A Un Fondo Privado De Pensiones. · citada 52 vecesT-977/012001T-373/05 · citada 50 vecesT-373/052005T-523/06 · citada 42 vecesT-523/062006T-900/07 · citada 39 vecesT-900/072007T-646/07 · citada 36 vecesT-646/072007T-1161/03 — Derecho A La Vida. Persona Que Requiere Proteccion Especial Por Parte Del Estado. Desplazado. Respeto De Turnos De Pago De Ayuda Humanitaria · citada 30 vecesT-1161/032003T-059/03 — Derechos A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Llamado A Prevenc · citada 30 vecesT-059/032003
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.