T-842 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Amira Garcia Mendoza
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Formas encuentran reconocimiento en normas de seguridad social integral
- Protección igualitaria a la formada por matrimonio o unión libre
- Vida marital con el causante desde el momento en que cumplió requisitos
- Convivencia efectiva al momento de la muerte
- Derecho irrenunciable
- Tratamiento igual a las formas de relaciones familiares
- Vida marital
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago de mesadas pensionales
- Discrepancia sobre convivencia efectiva con pensionado desde el momento en que adquirió dicha calidad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 18 de mayo de 1999 proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez revocó la providencia de 12 de abril de 1992, emanada del juzgado
- segundo. laboral del circuito de Barranquilla.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, vigente, sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo la acción ordinaria laboral, mencionada en la parte motiva, la tutela del derecho a la vida y la seguridad social de la señor AMIRA GARCIA MENDOZA:
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales ISS, Seccional Barranquilla, para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia reconozca y cancele el derecho al disfrute de la pensión de sobreviviente en su condición de compañera permanente del fallecido señor Humberto Ricardo Ordosgoitia, pensionado de dicho instituto, con pensión compartida con la empresa AVIANCA, según acto administrativo No. 00220 de febrero 13 de 1984, incluyéndola en nómina y como beneficiaria de los servicios de salud, sin perjuicio, de lo que disponga la autoridad que conozca de la acción judicial ordinaria a que se refiere esta providencia, o de lo ordenado por los incisos
- segundo. o
- tercero. del artículo 8 del decreto 2591 de 1991, es decir, que la tutelante debe ejercer la acción judicial respectiva en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de este fallo, so pena de que cesen los efectos de la misma.
- Cuarto. Comunicar la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 19991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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