T-338 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Xinghua Huang·Respondent Unidad Administrativa Especial De Migracion Colombia Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para solicitar nuevamente visa de residente de ciudadana china, por cuanto medios ordinarios de defensa no son idóneos
- Debe verificar cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
- Deber del Estado de asegurar al extranjero la posibilidad de participar en el trámite consular, para lo cual las personas pueden solicitar y recibir asesoría legal, y en caso de necesitarlo un traductor o intérprete
- Como sujetos de especial protección para los Estados
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Caso en que ciudadano chino interpone acción de tutela en representación de su progenitora quien se encuentra fuera del país y no cuenta con visa para permanecer en territorio colombiano
- Elementos normativos
- Orden a la Cancillería expida salvoconducto para ingreso de ciudadana de origen chino al país, con el fin de adelantar trámites administrativos para obtener visa de beneficiaria de su hijo residente en Colomb
- Protección a sus integrantes
- Importancia
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es un ciudadano chino que vive en Colombia, tiene visa de residente y dos hijas de nacionalidad colombiana.
Su padre también se encuentra en el país, en tanto le otorgaron visa en calidad de beneficiario.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de que la entidad demandada no le otorgó a la madre del actor la respectiva visa, bajo el argumento de “tener condición de irregular”.
Alega el peticionario que la negativa se dio a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para el efecto, pagar una multa y habérsele otorgado salvoconducto a su progenitora.
Por su parte, la entidad alegó que la acción de tutela resulta improcedente porque no existió trasgresión de derecho fundamental alguno, en tanto la ciudadana extranjera violó las normas migratorias por permanecer de forma irregular en el país, ingresar al territorio omitiendo el puesto de control respectivo y no adjuntar visa y/o sello de ingreso a Colombia.
Así mismo, porque tiene otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que considera conculcados.
La Sala abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º.
La legitimación por activa y, 3º.
Los derechos de los migrantes.
Se CONCEDE la protección del derecho fundamental a la unidad familiar de la agenciada, se ordena a la Cancillería expedirle un salvoconducto para que pueda ingresar al país, al igual que iniciar los trámites administrativos para regular su situación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindio), de fecha 24 de noviembre de 2014, la cual nego la tutela presentada por el senor Xinghua Huang. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la unidad familiar de la senora senora Yinzhen Zhou, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cancilleria que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, expidan un salvoconducto a nombre de la senora Yinzhen Zhou para que pueda ingresar al pais y den inicio a los tramites administrativos para regular su situacion.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.