T-705 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Rsc En Representacion De Su Hijo Ceos·Respondent Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Protección constitucional
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Fundamental y prevalente
- Protección constitucional reforzada de menores que padecen enfermedades degenerativas, progresivas y catastróficas
- Caso de menor venezolano que padece de cáncer
- Carácter prevalente
- Reiteración de jurisprudencia
- Cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, de nacionalidad venezolana, acude al juez de tutela para invocar la protección de los derechos fundamentales de un hijo menor de edad que padece un Linfoma de Hodgkin.
Pide ordenar a la accionada garantizar la prestación del servicio de salud, la continuidad del tratamiento que necesita el niño y la autorización inmediata para la práctica de varios exámenes requeridos.
También solicita que a futuro y mientras resuelve la situación de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, se autorice la entrega de medicamentos, insumos, valoraciones y controles ordenados por el médico tratante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños en el ordenamiento constitucional colombiano. 2º.
El principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales y, 3º.
El derecho fundamental a la salud y la afiliación a la seguridad social de extranjeros no residentes en Colombia.
Se confirma la decisión de instancia que amparó de manera transitoria los derechos fundamentales del infante.
Se insta a la actora para que adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia y la de su hijo en el territorio colombiano y de ello informe a la Oficina de Migración Colombia.
Igualmente, para que realice la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, para que dicho Sistema asuma el costo inherente a los tratamientos que requiere el menor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dado que negó el amparo del derecho fundamental a la salud y vida del menor. En su lugar CONFIRMAR parcialmente la decisión emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, toda vez que decidió amparar de manera transitoria los derechos fundamentales del infante y ordenó a la accionada que autorizara la tomografía de cuello, tórax y abdomen y que fuera valorado por los especialistas en oncología pediátrica. Sin embargo, no se pueden considerar como atención de urgencia los servicios de alojamiento, transporte y alimentación para el menor y su madre.
- Segundo. INSTAR a la señora RSC para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia y la de su hijo CEOS en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migración Colombia. Además, la señora RSC deberá realizar la afiliación junto a su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que dicho sistema asuma el costo inherente a los tratamientos que requiere el menor. De dicha afiliación la actora deberá informar al juez de primera instancia.
- Tercero. DISPONER que la atención que le viene brindando el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander al menor se extienda hasta cuando la señora RSC efectivamente se afilie junto con su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo registro en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta -, previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Quinto. ORDENAR por Secretaría General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la madre y del menor, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan identificarlos.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto público de esta sentencia el nombre de la accionante y de su hijo, con el fin de salvaguardar su intimidad, como también OMITIR el nombre de la accionante y de su hijo y de las demás personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.