T-322 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Gladis Zuñiga Scarpetta Y Otros·Respondent Cafesalud E.P.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con déficit en la hormona de crecimiento
- Orden a EPS integración de grupo interdisciplinario de especialistas para tratamiento y procedimiento médico a menor con retardo psicomotor y ceguera
- Orden a EPS la afiliación en calidad de beneficiario de madre e integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con hemo
- Orden a EPS suministro de pañales desechables, servicio de transporte con acompañante para asistir a citas médicas y exoneración de cuotas moderadoras a menor parálisis cerebral
- Protección por su condición física o mental
- Estado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Protección constitucional
- Exigir orden médica para solicitar servicios médicos resulta desproporcionado cuando las condiciones son evidentes y notorias
- Prescripción médica emitida por profesional no adscrito a la EPS
- Vulneración cuando se niega servicio no incluido en el POS que se requiera con necesidad
- Eventos para reconocimiento e inclusión del servicio de transporte y acompañante
- Requisitos de procedencia
- Exoneración de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
- Servicio urbano de transporte por falta de recursos
- Requisito de procedibilidad
- Atención integral no incluida en el POS
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Daño consumado y hecho superado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida en condiciones dignas, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los diferentes accionantes coinciden en afirmar que las E.P.S. demandadas a las cuales se encuentran afiliados en calidad de cotizantes o beneficiarios, vulneraron sus derechos fundamentales al negarles diversos tratamientos, medicamentos, servicios y procedimientos requeridos por ellos para el manejo de las enfermedades que presentan.
Antes de abordar cada caso concreto, la Sala realizó un análisis jurisprudencial de la siguiente temática: 1º.
Derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.
El principio de integralidad del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 3º.
Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.
Suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS. 5º.
Prescripción médica emitida por un profesional no adscrito a la E.P.S., y, 6º.
El servicio de transporte, los copagos y las cuotas moderadoras como barreras para el acceso efectivo al servicio de salud.
En todos los casos se CONCEDIO la tutela solicitada y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (20 points)
- PRIMERO. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto en el proceso de tutela T-3.284.633.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual se confirmo el fallo proferido el 19 de agosto de 2011, por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, en el tramite del proceso de tutela T-3.285.054. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Laura Maria Reyes Ramos.
- TERCERO. ORDENAR a Comfenalco EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que aun si no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas a la menor, que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica la viabilidad del medicamento Norditropin, prescrito por un profesional particular para el manejo del deficit en el crecimiento que padece la nina y, en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto indicando la dosis, frecuencia y demas condiciones del tratamiento, incluidas las prevenciones para evitar efectos implicativos no deseados, si fuere el caso.
- CUARTO. DECLARAR la ocurrencia de una carencia actual de objeto por dano consumado en el proceso de tutela T-3.287.400.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Magangue, Bolivar, en el tramite del proceso de tutela T-3.297.615. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de Gelvert Polanco Villazon.
- SEXTO. ORDENAR a Saludcoop EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que proceda a afiliar al nino Gelvert Polanco Villazon en calidad de beneficiario de su senora madre Ana Ines Villazon Turizo, quien ostenta la condicion de cotizante y proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su afiliacion a integrar un Comite Interdisciplinario de Especialistas para que valore las condiciones actuales del nino y determine con sustento en informacion cientifica la viabilidad del medicamento pretendido y prescrito por un profesional particular y en caso de ser viable su suministro, proceda a entregarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto, indicando la dosis, frecuencia y demas condiciones del tratamiento, incluidas las prevenciones para evitar efectos implicativos no deseados, si fuere el caso.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota D. C., dentro del tramite del proceso de tutela T-3.302.381. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Brayan Esneyders Monsalve Jimenez.
- OCTAVO. ORDENAR a Humanavivir EPS, por conducto de su representante legal o quien hagas sus veces, suministre los panales desechables en cantidad de 120 unidades mensuales al menor Brayan Sneyders Monsalve Jimenez, el servicio de transporte para el nino y para su acompanante para la asistencia a todas las citas medicas prescritas para el tratamiento de su enfermedad y la exoneracion de las cuotas moderadoras o de los copagos que le sean exigidos con ocasion de los servicios medicos que le suministren.
- NOVENO. ORDENAR la practica del tratamiento integral al nino Brayan Sneyders Monsalve Jimenez, que demande para el cuidado de sus enfermedades.
- DECIMO. LEVANTAR la medida provisional que recaia sobre la Secretaria de Salud del Huila, la cual fue decretada por esta Sala de Revision el 16 de febrero de 2012.
- UNDECIMO. REVOCAR el fallo proferido el 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pitalito, Huila, por medio del cual se revoco la sentencia dictada el 7 de octubre de 2011, por la Unidad Judicial de Timana, Huila, dentro del tramite del proceso de tutela T-3.316.388. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Diana Lorena Sapuy Ome.
- DUODECIMO. ORDENAR a Asmet Salud EPS, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que determine las medidas necesarias para garantizarle a Diana Lorena Sapuy Ome una vida en condiciones mas dignas, de manera tal que definan detalladamente los tratamientos y procedimientos medicos necesarios, para lo cual, ademas de indicar su justificacion, periodicidad, numero de sesiones, duracion del tratamiento, etc, debera precisar si para su ejecucion o cumplimiento se requiere: (i) traslados periodicos a un centro especializado, (ii) remision a un centro especializado en el manejo de sus enfermedades con el fin de que sea internada y tratada o (iii) adecuacion fitosanitaria del lugar de residencia de la nina, debiendo iniciar la implementacion de la decision que se adopte en un termino no mayor a ocho (8) dias.
- DECIMOTERCERO.- Sin perjuicio de lo que le atane al juzgado de primera instancia, en el caso especifico de los derechos de la joven Diana Lorena Sapuy Ome, se encomendara el cumplimiento del numeral
- duodecimo. de este proveido a la Personeria Municipal de Timana, Huila y a la Secretaria de Salud del Huila.
- DECIMOCUARTO.- ORDENAR la practica del tratamiento integral ala joven Diana Lorena Sapuy Ome, que demande para el cuidado de sus enfermedades.
- DECIMOQUINTO.- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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