T-320 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Hermencia Castañeda Vergel En Representacion De Su Madre Gladys Esther Vergel De Castañeda·Respondent Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por Dirección de Sanidad de la Policía al entregar medicamento en ciudad distinta a la de residencia, imponiendo así barreras que impiden acceder al servicio de salud que requiere con necesidad
- Vulneración por no suministro oportuno de medicamentos
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía, haga entrega de forma completa y en el domicilio de la accionante, los medicamentos que requiera para tratar la depresión recurrente que padece
- Servicios médicos asistenciales
- Vulneración por Dirección de Sanidad de la Policía entrega incompleta del medicamento comercial para tratar depresión recurrente de persona de la tercera edad
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Cobertura en todo el territorio nacional
- Protección constitucional especial
- Entrega de medicamentos a la demandante en la IPS del domicilio y no obligarla a desplazarse a otra ciudad
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Derecho que tiene todo colombiano a ser atendido por las entidades que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud, en cualquier lugar del territorio
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Alega la accionante que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulnera los derechos fundamentales de su progenitora, con ocasión de la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante en la ciudad de Bucaramanga, a sabiendas que la usuaria reside en Ocaña y no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse todos los meses a dicha ciudad para reclamarlos.
Se solicita en la acción de tutela que se ordene a la demandada suministrar en el domicilio de la paciente la totalidad de los medicamentos que le son ordenados, que se le brinde además un tratamiento médico integral conforme a su diagnóstico de depresión y que se autorice a la entidad recobrar ante el FOSYGA la entrega de medicamentos NO POS que le son formulados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud y el suministro oportuno de medicamentos y, 2º.
La cobertura del régimen especial de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal y se imparte la orden a la accionada de entregar los medicamentos que requiere la paciente para tratar la patología de depresión recurrente que padece, de acuerdo con la prescripción y la periodicidad establecida por el médico tratante y, en virtud de la regla de portabilidad nacional prevista en el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, se le hace una exhortación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 19 de septiembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se nego el amparo solicitado a nombre de Gladys Esther Vergel de Castaneda y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que en un termino no mayor a diez (10) dias, comience a suministrar de forma completa y en el domicilio de la accionante, los medicamentos que se requieran por la senora Gladys Esther Vergel de Castaneda, con el proposito de tratar la patologia de depresion recurrente que padece, de acuerdo con la prescripcion y la periodicidad establecida por la medico tratante.
- Tercero. En virtud de la regla portabilidad nacional prevista en el articulo 22 de la Ley 1438 de 2011, EXHORTAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, en caso de que no cuente con una IPS autorizada para prestar los servicios de salud en el municipio de Ocana, para que suscriba con dicho proposito un contrato con alguna entidad promotora o prestadora, en aras de asegurar el suministro integral, eficiente y continuo de los servicios a su cargo. Por esta via, igualmente, la Direccion de Sanidad puede asegurar la entrega completa de los medicamentos requeridos por la accionante, si asi lo estima pertinente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.