T-397 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Cecilia Belkis Jimenez De Malo·Respondent Comcel S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos no tienen aplicación
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Concepto
- Ionizantes y no ionizantes
- Orden a Comcel desmonte la antena de telefonía móvil celular
- Jurisprudencia constitucional
- Estudios y recomendaciones internacionales relevantes acerca de la exposición de las personas a campos electromagnéticos no ionizantes
- Efecto sobre la salud
- Antecedentes
- Aplicación para proteger la salud humana según instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones regular distancia prudente entre torres de telefonía móvil celular y viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos
- Marco normativo
- Regulación a nivel nacional
- Regulación en el Distrito de Bogotá
- Empresa de servicios públicos por instalación de antena
- Elementos normativos
- Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar servicios públicos
- Aplicación para evitar peligro en la salud
- Medidas preventivas o sancionatorias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en nombre propio, en su condición de administradora y representante legal del edificio Pinar de la Sierra P.H. de la ciudad de Bogotá, y como agente oficioso de los menores de edad que residen en la referida propiedad horizontal, interpone la acción de tutela en contra de COMCEL S.A., por considerar vulnerados los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y los derechos fundamentales de los niños, en virtud de la instalación, a un metro de distancia del edificio, de una antena monopolo en una sede de dicha empresa que colinda con la copropiedad, sin contar con el debido permiso de las autoridades competentes.
Lo anterior, debido a que desde que se instaló dicho dispositivo, un niño en particular se ha visto afectado por las ondas electromagnéticas, al presentar reacciones adversas como nervios y constante llanto.
Además, porque la antena produce ruido excesivo, especialmente en horas de la noche.
Se estudia jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La legitimación por activa y pasiva en la presentación de la demanda de tutela. 2º.
Los campos electromagnéticos, efectos sobre la salud, estudios y recomendaciones internacionales relevantes. 3º.
El marco normativo que regula la instalación, ubicación y el funcionamiento de antenas de telefonía móvil celular. 4º.
El principio de precaución. 5º.
Las decisiones judiciales acerca de la emisión de ondas electromagnéticas en Colombia y en el derecho comparado. 6º.
La contaminación auditiva y la violación de derechos fundamentales y, 7º.
La responsabilidad de la administración municipal de garantizar la intimidad y tranquilidad pública en relación con la emisión del ruido.
Se CONCEDE el amparo del derecho a la salud del niño afectado y se ordena a COMCEL desmontar la antena de telefonía móvil celular referenciada.
Se ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 1deg de abril de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota el 10 de octubre de 2013, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, el 3 de septiembre de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Cecilia Belkys Jimenez de Malo contra Comcel S.A. y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del nino Benjamin Sandoval Prada.
- TERCERO. ORDENAR a Comcel S.A. desmontar la antena de telefonia movil celular localizada en la calle 116 numero 19A-41 de Bogota.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicacion del principio de precaucion, regule la distancia prudente entre las torres de telefonia movil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriatricos.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.