T-304 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Isabel Cristina Porras Urrea Vs. Cafesalud Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de examen de mapeo para localizar causa de arritmias cardíacas
- Contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida la dignidad humana y la salud de beneficiaria del regimen contributivo que sufre de insuficiencia mitral y a quien el medico tratante le formulo un examen no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene la autorización del examen formulado por el cardiólogo.
Presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez.
La proteccion al derecho a la salud incluye el derecho al diagnostico de conformidad con las reglas jurisprudenciales.
Se trata de un examen que además de haber sido ordenado por el medico tratante tiene como fin ultimo mejorar las condiciones de vida de la usuaria.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Civil Municipal de Medellín y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la señora Isabel Cristina Porras Urrea.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS CAFESALUD que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la EPS, si aún no lo ha hecho, autorice y realice a la señora Isabel Cristina Porras Urrea el examen de Mapeo ordenado por el médico tratante.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS CAFESALUD lo considera necesario, puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a soportar.
- CUARTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- QUINTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.