T-150 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Maria Magdalena Gomez De Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Práctica de cirugía cardiovascular sin cumplir periodo mínimo de cotización
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por María Magdalena Gómez González contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. Inaplicando en el caso concreto el artículo 61 del decreto 806 de 1998, CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de María Magdalena Gómez González. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le practique a la demandante, la operación cardiovascular por ella requerida y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida, según dictamen médico.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.