T-573 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Nubia Rojas Lozano Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento
- Prestación sin interrupción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de beneficiario del regimen subsidiado que padece síndrome compulsivo o de epilepsia y la entidad se niega a reconocerle su condicion de beneficiario en virtud de su mayoria de edad habida cuenta que al paciente le resulta difícil realizar cualquier actividad.
El seguro no ha respondido por el suministro de las medicinas requeridas por el accionante.
Solicita se ordene al iss la prestación de los servicios medicos y el tratamiento que requiera.
Legitimidad para instaurar la accion de tutela.
El derecho fundamental a la salud.
Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud: Su relacion con el prinicipio de efectividad con el principio de eficiencia y con el principio de confianza legitima.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- ,
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo
- Tercero. de Familia de Barrancabermeja el día siete de diciembre de 2004 que negó la tutela instaurada por la ciudadana Nubia Rojas Lozano - quien obró como agente oficioso de su hermano Alveiro Rojas Lozano - contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander.
- SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud del joven Alveiro Rojas Lozano. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Santander, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le suministren los medicamentos al demandante y se reanude el tratamiento neurológico por él requerido.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.