JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 3, 2008

T-295 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Xy·Respondent Una Empresa De Servicios Temporales Y Un Hospital

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Trabajador enfermo de VIH/SIDA despedido de su cargo
  • Protección constitucional especial a personas con VIH/SIDA
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • La vinculación del actor no debió ser de trabajador temporal o en misión sino de permanente
  • Reintegro de trabajador que fue despedido como consecuencia de padecer VIH/SIDA
Derecho A La Intimidad
  • Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de enfermo de vih/sida que fue desvinculado por la supuesta terminacion de la labor para la cual habia sido contratado -contrato por labor asignada- tesis de la procedencia excepcional de la tutela cuando el medio judicial dispuesto para el efecto no resulta lo suficientemente efectivo para proteger el derecho y evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que se agrava en los casos relacionados con enfermos de vih/sida.

En virtud del principio de solidaridad en materia laboral, en los casos en los cuales el trabajador padece sida, el empleador debe brindar la especial proteccion que requiere su subordinado.

Asi, del derecho a gozar de una estabilidad laboral reforzada, sin que importe la naturaleza del contrato, se deriva la viabilidad del reintegro, maxime cuando se trata de una persona que sufre de vih.

Sin embargo, este derecho, prima facie, no tiene el carácter de fundamental y su goce esta condicionado a la calidad del petente de sujeto de especial proteccion constitucional y la inexistencia de un nexo de causalidad entre la desvinculacion y la condicion de debilidad manifiesta propia del trabajador.

En este orden de ideas, cuando el vinculo se de razon a un contrato por obra o por labor, se debe comprobar que la terminacion de la relacion laboral se debio efectivamente a la culminacion de la asignacion y no a razones discriminatorios.

La sala constato que al actor se le practico una prueba confirmatorio de vih; Que existian ciertos reparos por parte del empleador en cuanto a la condicion fisiologica y sexual del trabajador; Y que la labor que desempeñaba no correspondia a una cargo temporal, sino permanente, lo cual desacredita la declaracion relativa a la culminacion de la mision.

Se [establecio] "la conexidad entre la terminacion del contrato del señor xy y su condicion de debilidad manifiesta inherente a su patologia (vih/sida), lo cual es constitutivo de un acto discriminatorio (…) [e]s argumento suficiente para ordenar el reintegro laboral del accionante".

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de agosto de 2007, por el Juzgado
  2. Octavo. (8) Civil Municipal de San José de Cúcuta, que denegó la tutela interpuesta por el señor XY, por las razones y en los términos de esta Sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales (... Ltda) y al Hospital (...) , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo han hecho, reintegren al señor XY, sin solución de continuidad, al cargo que venía ejerciendo al momento de la terminación del contrato de trabajo.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.