T-160 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Francia Mery Balanta Vs Iss Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Pronta tramitación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- Inexistencia cuando el objeto es diferente aunque las partes sean las mismas
- Vulneración por trámites administrativos dispendiosos en el reconocimiento de la pensión
- Remisión oportuna del bono pensional
- Etapas administrativas
- No pueden sobrepasar los seis meses
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por FRANCIA MERY BALANTA contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, de traslado a la Superintendencia de Notariado y Registro de toda la informacion requerida para se produzca la liquidacion provisional del bono pensional en cabeza de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion de la solicitud que hara el Seguro Social remitiendo toda la informacion necesaria, resuelva sobre la liquidacion provisional del bono pensional, haciendola conocer inmediatamente al Seguro Social.
- Cuarto. El I.S.S. y la Superintendencia de Notariado y Registro deberan asegurarse de que tal liquidacion sea aceptada y confirmada y una vez sucedido ello, la Superintendencia expedira dentro de los dos (2) dias siguientes, el bono pensional con las garantias que exijan las normas correspondientes.
- Quinto. ORDENAR al Seguro Social que una vez sea emitido el bono pensional por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, liquide y pague la pension vejez a la accionante y programe su inclusion en nomina de pensionados.
- Sexto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.