T-078 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Jose Ignacio Pertuz Molina Y Otros·Respondent Municipio De Aracataca, Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Medidas de diferenciación positiva a favor del servidor público sujeto de especial protección
- No existe perjuicio irremediable en la reestructuración de la empresa de acueducto de Aracataca porque ninguno de los accionantes es sujeto de especial protección
- Se podrá optar por la incorporación del trabajador en otras instituciones o el pago de una indemnización
- Pueden verse perjudicados sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional
- Definición y objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Forma de resarcir el daño causado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al trabajo, minimo vital y debido proceso de ex trabajadores de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de aracataca esp quienes estiman violados sus derechos con la determinacion de la misma de suprimir los cargos que ello ocupaban, en desarrollo del proceso de reestructuracion del que la misma es objeto. <br>procedibilidad excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos.
Reiteración jurisprudencial.
Para el efecto, es menester que se acredite que el empleo de la tutela permitiria evitar la consumacion de un perjuicio irremediable, no afrontable mediante la utilizacion de otro medio de defensa judicial. <br>el perjuicio irremediable en los procesos de reestructuracion administrativa.
A pesar de que la realizacion de este tipo de procesos pretende la materializacion de fines constitucionalmente legitimos, el principio de equilibrio de las cargas obliga a la entidad estatal a reparar el daño causado a los empleados que no tienen el deber de renunciar.
Ello resulta mas evidente en tratandose de sujetos de especial proteccion constitucional, ante lo cual la administracion esta obligada a adoptar medidas de diferenciacion positiva a favor del servidor en circunstancia de debilidad que ademas puedas resultar afectado con la desvinculacion. <br>por el contrario, en el caso revisado no se encontro acreditada la incidencia de un perjuicio de tal magnitud que hiciese amparables los derechos invocados en esta sede. <br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca el 14 de abril de 2008, que tutelo los derechos invocados, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela incoada por los senores Jose Ignacio Pertuz Molina, Carlos Arturo Gonzalez Garcia, Diego Diaz Rodriguez, Heriberto Serrano Torne, Daniel Iriarte Escamilla, Edgar Vega Lara, Karen Duran Palma y Senen Enrique Martinez Medina contra el municipio de Aracataca, Magdalena.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Alcalde Municipal de Aracataca, que una vez proceda a llevar a cabo la supresion de cargos de los empleados encargados de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado por parte de la E.S.P, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Aracataca, debera respetar y proteger a las personas que se encuentren en situacion de especial proteccion constitucional, previendo en la medida de lo posible su continuidad en la nueva institucion que asumira la prestacion de tal servicio, y a su vez, determinar a quien corresponde asumir la liquidacion de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a los servicios prestados.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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